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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PEPE, ANTONELLA NADINA SOBRE 11 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN EL CAPÍTULO I DE LA LEY 24.192)

La defensa de Antonella Nadina Pepe apeló el rechazo del planteo de prescripción de la acción contravencional por reventa irregular de entradas. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la sentencia al considerar que la conducta contravencional integra el modo comisivo de los delitos de administración fraudulenta y asociación ilícita, siendo desplazada por aplicación del artículo 15 del Código Contravencional.

Prescripcion de la accion Plazo prescriptivo Asociacion ilicita Concurso aparente de normas Delito de administracion fraudulenta Principio de consuncion Contravencion de reventa de entradas Articulo 15 codigo contravencional Desplazamiento de acciones Ley 24.192 (espectaculos deportivos)

Actor: Defensa de Antonella Nadina Pepe (apelante) Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (mediante la continuidad de la acción penal) Objeto de la demanda: Planteo de prescripción de la acción contravencional por reventa irregular de entradas (artículo 25 de la Ley 24.192). La defensa argumentaba que habían transcurrido más de dieciocho (18) meses desde la comisión del hecho sin actos interruptivos del plazo (audiencia de debate o rebeldía), conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley 1472 (Código Contravencional de la Ciudad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia del planteo de prescripción. Rechazó la apelación al sostener que la venta irregular de entradas no constituye un contenido de injusto autónomo sino que integra el modo comisivo de los delitos de administración fraudulenta (artículo 173, inciso 7° del Código Penal) y asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal). Por aplicación del artículo 15 del Código Contravencional (que dispone que no hay concurso ideal entre delito y contravención y que el ejercicio de la acción penal desplaza a la acción contravencional), la acción contravencional carece de operatividad propia y su prescripción debe regirse por el régimen de los delitos que la absorben (artículos 62 y 67 del Código Penal), plazos que aún no vencían. Fundamentos principales de la decisión: "Existe concurso aparente -o, con mayor rigor técnico, unidad de ley
- cuando una conducta resulta en principio captada por dos o más tipos, pero el contenido de injusto del hecho queda íntegramente abarcado por uno solo de ellos, de modo que la aplicación conjunta de ambos importaría violar la prohibición de doble valoración. A diferencia de lo que ocurre en el concurso ideal, aquí la concurrencia de tipos es solo aparente: una de las normas desplaza a la otra y el hecho se subsume únicamente en la figura desplazante." "La venta irregular de entradas atribuida a los encausados no supone un contenido de injusto autónomo que reclame tratamiento separado: constituye el segmento ejecutivo mediante el cual se habría instrumentado la defraudación en perjuicio de la entidad deportiva, en el marco del plan común que se atribuye a la organización investigada. El desvalor que capta el art. 25 de la ley 24192 queda consumido en el reproche, sustancialmente más grave, que expresan las figuras de administración fraudulenta y asociación ilícita. Por ello, aplicar simultáneamente la norma contravencional implicaría valorar dos veces un mismo tramo de la conducta." "Si por imperio del art. 15 del CC la acción penal desplaza a la contravencional, no existe acción contravencional subsistente cuya prescripción pueda declararse: mal puede extinguirse por el transcurso del tiempo una acción que el propio ordenamiento excluyó de ejercicio. El planteo de la defensa presupone, así, una premisa -la vigencia autónoma de la acción contravencional
- que el derecho positivo local niega expresamente." La Cámara también rechazó que la imputación penal fuese una mera "etiqueta nominal", señalando que la acción penal se ejercía objetivamente mediante medidas investigativas concretas (intervención de líneas telefónicas, allanamientos, análisis de elementos electrónicos) desde marzo de 2023 y fue puesta en conocimiento de la imputada en audiencia del 27 de noviembre de 2023.

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