Logo

Consorcio de Propietarios Yapeyú 90/92 y otros c/ GCBA y otros s/ impugnación de actos administrativos

El Consorcio de Propietarios de Yapeyú 90/92 demandó la nulidad de actos administrativos que declaraban en contravención aberturas en muros ejecutadas hace más de 30 años. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando que la potestad sancionatoria del GCBA se encontraba prescripta conforme a la Ley Nº 451.

1. prescripcion de la accion sancionatoria 2. infracciones a codigo de edificacion 3. obras antirreglamentarias 4. impugnacion de actos administrativos 5. policia inmobiliaria 6. seguridad juridica 7. contravenciones instantaneas vs. permanentes 8. ley n? 451 Regimen de faltas 9. habitabilidad minima 10. potestad sancionadora estatal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Consorcio de Propietarios de la Calle Yapeyú 90/92 y la Sra. Silvia Inés Castro (titular de unidad funcional N° 9) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y Agencia Gubernamental de Control (AGC) Objeto de la demanda: Declaración judicial de nulidad de:
- Disposición N° 368/2021 de la Dirección General de Fiscalización de Obras (DGFyCO) que declaraba en contravención aberturas antirreglamentarias en muros de cuatro unidades funcionales
- Disposiciones N° 635/2021 y N° 636/2021 que rechazaron recursos de reconsideración
- Resoluciones 270/2021 y 271/2021 de la AGC que desestimaron recursos jerárquicos Los actores argumentaron que las ventanas cuestionadas databan de hace más de 25 años, no afectaban a terceros, constituían la única fuente de luz natural de departamentos de 45 m², la acción se encontraba prescripta (5 años según Ley N° 451), y el procedimiento administrativo adolecía de vicios procesales. Decisión de primera instancia: La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que las obras databan de hace más de treinta años y que al iniciarse el procedimiento en 2018 ya había operado la prescripción de cinco años. Asimismo, valoró que las aberturas constituían la única fuente de aire y luz de los departamentos, no generaban perjuicio actual, y resultaba irrazonable exigir su adecuación después de tanto tiempo transcurrido. Decisión de la Cámara de Apelaciones: Rechazó el recurso de apelación del GCBA y confirmó la sentencia de primera instancia. Los fundamentos principales fueron: Sobre la prescripción: La Cámara acogió el argumento de que la conducta imputada —la apertura de un vano en muro lindero— tiene carácter instantáneo, no permanente. Aunque el acto antirreglamentario continúe existiendo, la potestad sancionatoria estatal se extingue. En palabras del tribunal: > "El devenir de los días, por sí sólo, no opera como mecanismo extintivo de la pena o de la infracción, visto el fenómeno desde la perspectiva de la potestad sancionadora. Lo que sucede es que el discurrir temporario en la prescripción determina la imposibilidad del Estado para ejercitar dicha potestad." Y concluyó: > "Por consiguiente, no puede razonablemente concluirse que la potestad sancionatoria del GCBA respecto de una obra menor subsiste luego de treinta años de que hubiera finalizado. En efecto, aceptar tal conclusión importaría afirmar que el ejercicio de la referida facultad estatal resultaría imprescriptible..." Sobre la caracterización de la infracción: Aunque el GCBA sostenía que se trataba de una infracción permanente o continua, la Cámara distinguió entre la consumación del hecho (colocación de la ventana) y el carácter antirreglamentario actual de la obra. Una vez consumada la infracción hace treinta años, comenzó a correr el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 15 de la Ley N° 451. Sobre la seguridad jurídica: El tribunal enfatizó que aceptar la posición del GCBA afectaría seriamente la seguridad jurídica, puesto que "cuando se trata de facultades sancionatorias estatales, aún el juzgamiento y la persecución de los delitos penales más graves tienen un plazo de prescripción establecido". Votos: El juez Pablo C. Mántaras propuso la solución confirmadora, a la que adhirieron íntegramente la jueza Fabiana H. Schafrik y el juez Carlos F. Balbín (en lo sustancial). No hubo disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar