INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La defensa del imputado L.A.Q. interpuso recurso de apelación contra una providencia simple de la Fiscalía que fijó nueva audiencia de intimación de hechos por su incomparecencia. La Cámara rechazó in limine el recurso al considerar que únicamente son apelables las decisiones jurisdiccionales de los jueces, no los actos del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Apelante: L.A.Q. (imputado) a través de su defensa particular Demandado/Apelado: Ministerio Público Fiscal PCyF nro. 5 (Dr. M.A. Ramón Kessler) Objeto del recurso: Impugnación de providencia simple dictada por la Fiscalía que dispuso fijar nueva audiencia de intimación de hechos para el 27 de mayo de 2026 a las 10:00 hs, bajo apercibimiento de requerir traslado por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, como consecuencia de la no comparecencia del imputado a la audiencia fijada para el 22 de mayo de 2026. Lo que se resolvió: La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por dos fundamentos concurrentes: 1. Falta de admisibilidad formal por irrecurribilidad del acto: El acto impugnado es una providencia simple dictada por la Fiscalía, no una decisión jurisdiccional de un juez. El artículo 292 del CPPCABA establece que "El recurso de apelación procederá contra los decretos, autos y sentencias dictados por los/as jueces/zas", siendo únicamente susceptibles de apelación las decisiones jurisdiccionales emitidas por los titulares de los juzgados de primera instancia. Por lo tanto, la norma no contempla la apelabilidad de decisiones del Ministerio Público Fiscal. 2. Pérdida de virtualidad del recurso: Con posterioridad a la interposición del recurso, el imputado se presentó efectivamente en la sede fiscal el 27 de mayo de 2026, donde fue intimado de los hechos. Esta circunstancia sobreviniente tornó abstracta la cuestión planteada, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto establece que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso. Fundamentos principales: "De ese modo, no cabe sino concluir que únicamente son susceptibles de ser recurridas mediante apelación las decisiones jurisdiccionales, es decir, aquellas emitidas por los titulares de los juzgados de primera instancia del fuero local, aspecto que no se corrobora en el caso por no encontrarse incluida en esa categoría una providencia o decisión del Ministerio Público Fiscal." "El recurso de apelación incoado por la defensa de M.A.Q., se encuentra alcanzado por las previsiones del artículo 288 del CPPCABA que, en lo que aquí interesa dispone '…el Tribunal de Alzada podrá rechazar in limine el recurso cuando (…) el acto impugnado fuera irrecurrible, o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales…'" La defensa había argumentado que la citación con apercibimiento de auxilio de la fuerza pública afectaba la garantía del debido proceso y era prematura por pendencia de planteos, particularmente el de prescripción, que ya había sido resuelto y notificado adecuadamente en octubre de 2025.
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