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CODESFIL SRL Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

CODESFIL SRL impugnó acto administrativo del GCBA solicitando la condonación de multas tributarias conforme a la Ley Nº 6.195. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, validando que la actora canceló las obligaciones tributarias mediante planes de facilidades de pago, cumpliendo los requisitos para acceder a la condonación de sanciones.

1. impugnacion de actos administrativos 2. condonacion de multas tributarias 3. ley n? 6.195 4. planes de facilidades de pago 5. impuesto sobre los ingresos brutos 6. obligacion fiscal 7. determinacion tributaria 8. recurso de apelacion 9. confirmacion de sentencia 10. principio objetivo de derrota

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CODESFIL SRL Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Nº 2510/DGR/2013 que impuso multa por incumplimientos tributarios en Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La actora solicitó la condonación de multas conforme a la Ley Nº 6.195 (Régimen de Condonación de Multas Tributarias). Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condonando las multas tributarias. Se impusieron costas al GCBA vencido. Fundamentos principales: La sentencia de grado se basó en que CODESFIL SRL se acogió a distintos planes de facilidades de pago (Solicitudes Nº 04321001930, 04321002010 y 05520014618) que incluyeron las posiciones sobre las cuales se sustentó la multa discutida, y que todos ellos se encontraban cancelados a la fecha. Conforme al inciso c) del artículo 13 de la Ley Nº 6.195, procedía condonar de oficio los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2019, siempre que la obligación principal se cancele al contado o mediante planes de facilidades de pago vigentes. El GCBA apeló argumentando que subsistían diferencias de impuesto no incluidas en dichos planes por los períodos 11/2010 y 06/2011 a 06/2012. La Cámara desestimó estos agravios estableciendo que: "…del mero cotejo de las sumas indicadas en uno y otro documento es posible verificar que coinciden nominalmente" y que las constancias de acogimiento de planes de pago acompañadas por la actora en noviembre de 2018 (a fs. 75/75vta. del expediente judicial) incluían efectivamente los montos y períodos cuestionados, con sus intereses resarcitorios y punitorios. La Cámara concluyó: "…de las constancias probatorias arrimadas a la causa se desprende que dichos montos fueron incluidos en las solicitudes de pago acreditadas mediante las constancias obrantes a fs. 75/75vta. del expediente judicial." Respecto a la inclusión anterior en el plan de facilidades Resolución Nº 2722/SHyF/2004, Módulo 552, Solicitud Nº 014618 (de 2013), la Cámara reconoció que "…asiste parcialmente razón al recurrente en cuanto sostiene que lo ingresado en virtud del plan de facilidades correspondiente a la solicitud nº05520014618 ya había sido ponderado por la Administración al tiempo de discernir en sede administrativa sobre la obligación fiscal resultante de la determinación", pero esto no obstó para rechazar el recurso toda vez que los demás planes sí cubrían los períodos controvertidos.

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