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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., J. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

El querellante impugnó un párrafo de los Considerandos de la sentencia de primera instancia que extinguió las acciones penal y contravencional por fallecimiento del imputado. La Cámara rechazó in limine la apelación por improcedencia, ya que la impugnación no atacaba la sustancia de lo decidido ni la parte dispositiva, sino solo fragmentos aislados de los fundamentos.

Recurso de apelacion Gravamen irreparable Contravencion Extincion de accion penal Improcedencia de recurso Fallecimiento del imputado Parte dispositiva Archivo fiscal Fragmentos aislados de fundamentacion Hostigar Intimidar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor (Querellante): A. F. C. (abogado en causa propia) Demandado: J. B., M. R. (imputado fallecido) Objeto del reclamo: Impugnación del tercer párrafo de los Considerandos de la decisión del 2 de junio de 2026 dictada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°23, que extinguió las acciones penal y contravencional, con el fin de que se rectificara la fecha de fallecimiento del imputado (24 de junio de 2025 en lugar de 25 de junio de 2025) y se dejara sin efecto el párrafo que supuestamente convalidaba el archivo fiscal por falta de pruebas. Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó in limine el recurso de apelación por improcedencia manifiesta. Fundamentos principales: "El art. 292 del CPP, al regular los actos procesales que pueden ser impugnados por esta vía, dispone que: '[e]l recurso de apelación procederá contra los decretos, autos y sentencias dictados por los/las jueces/zas, expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable'. De la sola lectura de la norma se concluye que no se ha contemplado la posibilidad de apelar fragmentos aislados de una decisión, sin atacar la sustancia de lo decidido o, dicho de otro modo y tal como ocurre en el caso, estando de acuerdo con lo resuelto en la parte dispositiva del pronunciamiento emanado del órgano jurisdiccional." "Lo que no puede ocurrir, es que esas críticas no estén dirigidas a lograr la modificación o revocación de la resolución final que se adoptó, como lo fue, en el caso, la extinción de las acciones penal y contravencional y la convalidación del archivo resuelto por la fiscalía, en razón del fallecimiento del imputado." "[E]l a quo en modo alguno emitió opinión alguna sobre el archivo adoptado por el fiscal en los términos del inciso d) de aquélla norma –falta de pruebas suficientes-, sino que se limitó a mencionar un acto procesal que efectivamente existió en el proceso, sin efectuar valoración alguna sobre si resultó oportuno o ajustado a los hechos y al derecho, como sostuvo el apelante."

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