INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS B. P., K. K SOBRE 201 - VENTA, SUMINISTRO, DISTRIBUCIÓN O ALMACENAMIENTO DE AGUAS POTABLES, MEDICAMENTOS O MERCADERÍA INSALUBRES
La fiscal de grado apelò el rechazo de su solicitud de declinación de competencia en causa sobre venta de mercadería insalubre. La Cámara tuvo por desistido el recurso tras el dictamen del Fiscal de Cámara que coincidió con la decisión de grado de mantener la competencia local.
Actor: Fiscal de grado Demandado: N/A (incidente de competencia) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Juzgado PCyF nro. 2 que rechazó la solicitud de declinación de competencia por cuestión de materia, en causa por venta/suministro de mercadería insalubre.
¿Qué se resolvió?
La Cámara tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de grado, manteniéndose así la competencia del fuero penal local.
Fundamentos principales de la decisión:
El Fiscal de Cámara Norte desistió expresamente del recurso interpuesto por la fiscalía de grado, coincidiendo con la decisión del a quo. En su dictamen señaló: "la decisión adoptada por el magistrado resultó ajustada a derecho y a las constancias del legajo. Coincidió con el a quo en cuanto a que los elementos reunidos no resultaban suficientes para justificar la declinatoria de competencia, en tanto la exhibición para la venta de los productos secuestrados no permitía afirmar -prima facie
- la configuración del delito previsto en el art. 201 CP, ya que no se encontraba acreditado que fueran peligrosos para la salud pública."
El Fiscal de Cámara expresó además que "remitir las actuaciones a la justicia nacional -en esta etapa de la investigación
- constituye una decisión prematura y que correspondía que este fuero continuara con la realización de diversas medidas probatorias a fin de que se reúnan los elementos que, eventualmente, permitan su subsunción de las conductas en tipos penales ajenos a la competencia local."
La Cámara resolvió que existe unidad de actuación entre los miembros del Ministerio Público, facultándose al fiscal de Cámara para desistir fundadamente la intervención que tuvo en instancias anteriores, conforme a los arts. 4 y 35 inc. 1 de la ley Nº 1.903.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: