INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS N., M. A. SOBRE 183 - DAÑOS – INC285942/2023-2
El Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de inconstitucionalidad contra la revocación de la condicionalidad de una pena de tres años y su unificación, impugnando la interpretación del art. 27 del Código Penal. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso por falta de caso constitucional genuino y por tratarse de una mera discrepancia sobre la aplicación de normas de derecho común.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Martín Lapadú, Fiscal de Cámara) Demandado: M. A. N. (imputado/condenado) Objeto del recurso: Impugnación mediante recurso de inconstitucionalidad de la sentencia del 12 de junio de 2026 que revocó la condicionalidad de la pena de tres años impuesta al señor N. por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 22 (causa 7040/2019/TO1) y lo condenó en definitiva a pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. El fiscal cuestionaba la interpretación efectuada por la mayoría de la sala respecto del art. 27, primer párrafo, del Código Penal, argumentando que bastaba con que el nuevo hecho contara con una condena impuesta dentro del plazo de cuatro años para revocar la condicionalidad, sin necesidad de que la nueva sentencia también ocurriera dentro de ese plazo. Decisión del tribunal: La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: La Dra. Cavaliere sostuvo en su voto que: "Dicho esto, es preciso señalar que la fiscalía no logra articular con éxito un genuino caso constitucional. Sobre el punto, cabe hacer notar que la cuestión planteada encuentra su núcleo en la disconformidad del recurrente con la aplicación e interpretación que efectuó la mayoría de esta sala de una norma sustantiva y como tal, de derecho común (art. 27 del CP)." Enfatizó que "la aplicación e interpretación de reglas infraconstitucionales no es materia comprendida por el recurso de inconstitucionalidad ni de su competencia". Agregó que el recurso de inconstitucionalidad configura un remedio para impugnar sentencias que hayan decidido un caso constitucional entendido como aquel que versa sobre la validez o invalidez de una norma cuestionada como contraria a la Constitución. En el caso concreto, el fiscal únicamente expresaba su disconformidad con la interpretación del art. 27 del Código Penal (norma de derecho común), sin demostrar la existencia de una vulneración constitucional real y actual. Respecto a la alegación de arbitrariedad, la Corte señaló: "A diferencia de lo alegado por el accionante, no parece plausible afirmar que el voto de la mayoría presente argumentos absurdos o bien, que aquél carezca totalmente de fundamentos como para aplicar la doctrina invocada" y que "no se ha demostrado que la decisión motivo de reproche no constituya una derivación lógica y razonada del derecho vigente y de las constancias de lo actuado. La discrepancia de la fiscalía con el razonamiento efectuado por la mayoría de la cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria". El juez Bosch adhirió al voto de Cavaliere, reconociendo que si bien había disentido en la sentencia de apelación respecto al fondo de la cuestión, compartía el análisis sobre la inadmisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad. El juez Delgado votó por la inadmisibilidad invocando un fundamento adicional: consideró que existe un impedimento de rango constitucional que obstaculiza el acceso del Ministerio Público Fiscal a la instancia extraordinaria cuando actúa contra los intereses del imputado, por una cuestión de garantía de doble conforme y respeto a la igualdad de armas en un sistema acusatorio.
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