G, A. R SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU162374/2026-0 CUIJ: CAU J-01-00162374-1/2026-0 Actuación Nro: 1587791/2026
Abigail Diéguez promovió habeas corpus en representación de A.R.G., detenido en la Unidad Penitenciaria 60 de Merlo, denunciando agravamiento de condiciones de detención. La Cámara de Casación confirmó la incompetencia territorial del juzgado porteño y ordenó remisión al Juzgado de Garantías de Morón, por ser el acto lesivo atribuible a autoridad provincial.
Actor: Abigail Diéguez (en representación de A.R.G.) Demandado: Servicio Penitenciario Bonaerense / Unidad Penitenciaria 60, Merlo Objeto de la demanda: Habeas corpus por agravamiento de condiciones de detención, alegando: aislamiento extremo en celda de admisión sin acceso a ducha, pabellón ni patio durante una semana; pérdida de todas las pertenencias incluido teléfono celular tras represión del 24/06; falta de abrigo y mudas de ropa; hacinamiento (3 personas en celda de 12 m²); ausencia de vidrio en ventana; inodoro tapado; negación de visitas familiares. Se solicitó traslado a Unidades 47 o 21 en San Martín o Campana.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia territorial del Juzgado 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ordenó remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de Morón, que corresponda por turno. Fundamentos principales: "Al respecto, cabe señalar que, sin perjuicio de que las circunstancias relatadas podrían resultar prima facie un agravamiento de las condiciones de detención impuestas, en tanto involucran, esencialmente, cuestiones vinculadas con celda en la que encuentra alojado, indicando aislamiento extremo, falta de abrigo, mudas de ropa y mantas como la pérdida de sus pertenencias (teléfono celular), falta de elementos de higiene, alegando condiciones inapropiadas de inodoro generando olores nauseabundo, junto a que se le habrían negado visitas de su familia no pudiendo provisionarle los elementos necesarios para su supervivencia; lo cierto es que, tal como fuera correctamente sopesado por la Sra. Magistrada de grado, esta justicia local carece de competencia territorial a fin de analizar las cuestiones planteadas." "Adviértase que los hechos denunciados como agravamiento de las condiciones de detención consisten en actos que podrían encontrarse atribuidos al Servicio Penitenciario Bonaerense, por lo que resulta indudable que es la jurisdicción en turno de habeas corpus de esa sede provincial la competente para resolver la presente acción, en virtud del criterio fijado por el art. 2 de la ley 23.098, que toma en consideración para dirimir la cuestión la autoridad de la cual emana el acto denunciado como lesivo." "Las características propias de la naturaleza del Habeas Corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y el cumplimiento de la sentencia."
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