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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS FERNÁNDEZ, JORGE SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

El Ministerio Público Fiscal apeló la declaración de nulidad del procedimiento policial y sobreseimiento de Jorge Fernández por portación de armas no convencionales, tras archivar la causa. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por carecer de agravio concreto, toda vez que el fiscal mismo había desistido de la acción contravencional al archivar las actuaciones.

Sala iii 1. recurso de apelacion Inadmisibilidad 2. control de legalidad Procedimiento policial 3. garantias constitucionales Libertad ambulatoria 4. archivo de causa Desistimiento fiscal 5. agravio concreto Requisito procesal 6. nulidad de procedimiento Portacion de armas 7. sistema acusatorio Atribuciones del ministerio publico 8. contradiccion procesal Fiscal recurrente 9. derecho a la defensa Contravenciones 10. camara de casacion y apelaciones en lo penal

Actor/Demandante: Jorge Rubén Fernández Demandado: Estado (a través del Ministerio Público Fiscal y fuerzas de seguridad) Objeto de la demanda: Control de legalidad del procedimiento policial realizado el 27 de diciembre de 2025, en el que fue detenido, requisado y se le incautó una trincheta azul con hoja metálica. La defensa cuestionó la ilegalidad del procedimiento por violación de garantías constitucionales (derecho a la libertad ambulatoria).

¿Qué se resolvió?

En primera instancia (12/06/2026), el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 declaró la nulidad del procedimiento policial y sobreseyó a Fernández, considerando que no existían indicios objetivos y razonables que justificaran la intervención policial sin orden judicial previa. La Cámara de Casación y Apelaciones (Sala III) declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, confirmando así indirectamente la decisión de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el recurso del Ministerio Público Fiscal carecía de un agravio concreto y genuino que permitiera su tratamiento. En palabras del juez Mahiques: "Resulta abiertamente inconsistente pretender fundar un agravio concreto que, como se indicó, constituye un inexorable requisito para la procedencia de un recurso, a partir de un acto a través del que, en definitiva, no se hizo más que exteriorizar el desistimiento y desinterés en la acusación". El tribunal evidenció la contradicción central del Ministerio Público: por un lado, argumentaba que la causa se encontraba archivada desde el 31/03/2026 (cesando la acción contravencional), lo que según su tesis le impedía impugnar la nulidad; pero, simultáneamente, afirmaba que podría reabrirse en el futuro. El tribunal concluyó: "Ciertamente, a tono con lo señalado por el Sr. Defensor ante la Cámara, se advierte que el Ministerio Público se agravia de un presunto exceso jurisdiccional a partir de considerar que a consecuencia del temperamento adoptado ya no existe un caso; al tiempo en que critica que se le impide la posibilidad de reabrirlo en lo sucesivo en circunstancias que por lo demás, y ya desde sus propios calificativos, se presentan absolutamente improbables e inciertas". La Cámara aplicó el principio de que para la admisibilidad de recursos debe existir un concreto interés jurídico y un agravio no meramente hipotético o conjetural, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Fallos 300:1282).

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