F.R., J.G. SOBRE HABEAS CORPUS – Causa N° 164689/2026-0
Joven de 17 años interpuso hábeas corpus preventivo para evitar restricciones a la libertad ambulatoria durante festejos por la Copa Mundial de Fútbol 2026 en el Obelisco. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo in limine al considerar que no existe amenaza cierta e inminente a la libertad, sino meras conjeturas.
Actor: J.G.F.R. (joven de 17 años), con patrocinio letrado de la Dra. Natalia Andrea Volosin Demandado: Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jorge Macri), Ministro de Seguridad (Horacio Alberto Giménez) y Jefe de la Policía de la Ciudad (Comisario General Diego Ariel Casaló) Objeto de la demanda: Acción de hábeas corpus preventiva, individual y colectiva, dirigida a impedir restricciones a la libertad física y ambulatoria de todas las personas que participen o transiten las inmediaciones de la Plaza de la República Obelisco durante los festejos de la Copa Mundial de Fútbol 2026 (específicamente en ocasión del partido semifinal entre Argentina e Inglaterra). El accionante alegaba una amenaza cierta de que las fuerzas de seguridad reitearían e incluso ampliarían las acciones arbitrarias y desproporcionadas de fuerza implementadas durante los festejos del domingo 12 de julio, cuando refirió haber sido impactado por una bala de goma en el rostro.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo in limine de la acción de hábeas corpus interpuesta por el Juzgado Nro. 25 del fuero, ordenándose librar los oficios dispuestos a la Unidad de Flagrancia Este y al Juzgado PCyF nro. 9, sin costas.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara enfatizó que, aunque el hábeas corpus tiene consagración constitucional (arts. 43 CN y 15 CCABA), la Ley 23.098 exige requisitos específicos para su procedencia: debe existir una "limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria" (art. 3°, inc. 1°). En el presente caso, la Cámara concluyó que la acción no cumplía con dos requisitos principales: la afectación alegada no era actual, sino "conjetural", y no existía "certidumbre en la supuesta amenaza a la libertad ambulatoria de los concurrentes a los festejos".
Sobre este punto, la Cámara citó precedentes estableciendo que "la acción de Habeas Corpus Preventivo opera cuando la privación de la libertad no se ha concretado, pero sí existe la amenaza cierta de que ello ocurra" (CFCasPenal, Sala 4, causa FSA 7539/2023/1/CFC1, voto del Dr. Hornos, 29 de junio de 2023), criterio que no se cumplía aquí. Se señaló asimismo que "[n]o basta con la mera enunciación de la fórmula 'limitación o amenaza actual' sino que los accionantes deben acreditar cuáles son los actos o situaciones en concreto que afectan –o puedan afectar
- su libertad ambulatoria, limitándola o amenazando con hacerlo de manera actual o inminente. Es decir no debe tratarse de meras conjeturas sino de indicios vehementes que permitan sustentar su temor a una futura y cierta privación de la libertad..." (CAPPJCyF, Sala 1, causa n° 13064/20, "F. M y otros s/ habeas corpus", 17/8/2020).
La Cámara también concluyó que "la simple posibilidad abstracta de que el operativo a realizarse por las fuerzas de seguridad pública para el mantenimiento del orden pueda derivar en eventuales excesos o detenciones arbitrarias no es suficiente para habilitar la vía de excepción. Sostener lo contrario importaría desnaturalizar la esencia de esta garantía constitucional, transformándola en un control judicial genérico y previo sobre cualquier actividad de prevención del delito."
Se rechazó también que los jueces pudieran "disponer directivas que impliquen una suerte de co-administración de la seguridad de la Ciudad, ni sustituir a la autoridad de aplicación en la diagramación de las medidas preventivas necesarias para garantizar el orden público y la seguridad de los ciudadanos, pues en este caso se incurriría en una injerencia en facultades propias de otro poder del Estado."
Finalmente, la Cámara aclaró que el rechazo "en modo alguno importa minimizar la magnitud de los hechos que el accionante refirió" como víctima en los operativos del Obelisco, siendo responsabilidad del Ministerio Público Fiscal investigar esos eventos e identificar responsabilidades.
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