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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, M. M SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La defensa oficial apelaba la desestimación del peritaje psicológico-psiquiátrico y la fijación de audiencia de admisibilidad de prueba. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso por haberse celebrado la audiencia y admitido el peritaje como prueba antes de resolver la apelación, tornando sin objeto la controversia.

Admisibilidad de prueba Incidente de apelacion Capacidad procesal Sentencia sobreviniente Lesiones leves Causa abstracta Incomparecencia del imputado Sustraccion de materia Articulo 35 cpp Peritaje psicologico-psiquiatrico

Actor/Apelante: Defensoría Oficial nro. 19 Demandado/Apelado: Juzgado nro. 2 del fuero penal Objeto del incidente: Apelación contra el auto del 16 de junio de 2026 que: (II) tuvo por desistido el peritaje psicológico-psiquiátrico del imputado C, M. M. por sus reiteradas incomparecencias a los exámenes, y (III) fijó audiencia de admisibilidad de prueba para el 2 de julio de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación, sin entrar en el análisis de los agravios de fondo. Fundamentos principales: "De la lectura del expediente principal [...] se desprende que el mismo día en que ingresaron las actuaciones a esta Sala, esto es, el 2 de julio de 2026, se llevó a cabo la audiencia de admisibilidad de evidencias del art. 223 del CPP y que, en esa ocasión, el a quo hizo lugar al pedido de la defensa oficial consistente en un 'Informe pericial efectuado al señor C y sus historias clínicas a los efectos de determinar su capacidad procesal (art. 35, CPP) e indagar respecto de la capacidad que tuvo al momento del hecho, tanto para comprender como para dirigir sus acciones (art. 34, inc. 1, CP)'." "En tales condiciones, los agravios plasmados por la defensa contra la decisión que, por un lado, tuvo por desistido al peritaje psicológico psiquiátrico [...] han perdido actualidad, pues la audiencia ya fue efectivamente celebrada el 2 de julio pasado y el peritaje fue admitido como prueba para la instancia de debate." "En tales condiciones y con sustento en la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos 298:33; 301:947 y 324:1096, entre muchos otros) se impone concluir que el tratamiento de la vía recursiva intentada se ha tornado abstracto."

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