INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, R. C SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La defensa oficial impugnó el auto que declaró rebelde a Roberto Carlos Soto y ordenó su comparendo por la fuerza pública en causa por incumplimiento de deberes de asistencia familiar. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por no tratarse de un auto expresamente apelable y por falta de gravamen irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensoría Oficial Nro. 12 Demandado: Juzgado de lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 8 (Dra. Natalia M. Molina) Objeto del reclamo: Impugnación del auto del 9 de junio de 2026 que declaró rebelde a R. C. S. y ordenó su comparendo por la fuerza pública en causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Decisión del tribunal: Se rechaza in limine el recurso de apelación interpuesto. Fundamentos principales: "De la lectura del presente incidente se desprende que la Defensoría Oficial Nro. 12 interpuso el recurso de apelación contra la resolución adoptada el 9 de junio de 2026 por la titular del Juzgado PCyF N° 8, Dra. Natalia M. Molina, en cuanto resolvió: I. DECLARAR REBELDE a R. C. S, DNI Nº , y en consecuencia ORDENAR SU COMPARENDO POR LA FUERZA PÚBLICA, a los fines que el Ministerio Público Fiscal lleve adelante la intimación de los hechos en los términos del art. 173 del CPPCABA." "Sin perjuicio de que la vía intentada ha sido presentada por parte legitimada, por escrito fundado, de manera temporánea y ante el Tribunal que dictó la decisión que cuestiona, tal como hemos sostenido en anteriores precedentes de esta Cámara, consideramos que corresponde que sea rechazada in limine. Ello, en razón de que, por un lado, no es un auto declarado expresamente apelable (artículos 280 y 292 CPPCABA) y, por el otro, que es nuestro criterio que la impugnación que cuestiona tanto la declaración de rebeldía como su denegatoria, carece de la capacidad para irrogar el necesario gravamen irreparable, requerido por el art. 292 del CPP para su procedencia."
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