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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS D, J SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL

La querella apela la resolución que convalida el archivo por inimputabilidad del imputado en causa por hostigamiento digital y libra oficio al Juzgado Civil para adoptar medidas de protección. La Cámara rechazó in limine el recurso por falta de gravamen concreto e impugnabilidad objetiva, considerando que los agravios eran meramente conjeturales.

Justicia civil Gravamen irreparable Redes sociales Medidas de proteccion Inimputabilidad Impugnabilidad objetiva Violencia digital Hostigamiento digital Recurso in limine Agravios conjeturales

Quién demanda (Actor): M. F. Z (querellante) A quién se demanda (Demandado): J. D. (imputado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La querella impugna la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 21 dictada el 17 de mayo de 2026, específicamente en cuanto a la remisión de antecedentes al Juzgado Nacional en lo Civil nro. 82 para que adopte medidas respecto del uso de redes sociales del imputado. La querella solicita que se revoquen tales disposiciones y se impongan medidas concretas y efectivas destinadas a prevenir nuevos hechos de violencia digital.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala III, rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la querella. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que el recurso no cumple con los recaudos de impugnabilidad objetiva previstos en el art. 292 del CPPCABA. Al respecto, el tribunal sostuvo: "En efecto, los agravios esbozados por la apelante resultan meramente conjeturales, toda vez que la magistrada no dispuso el cese, modificación o morigeración de las medidas de protección vigentes en su favor, sino que remitió los antecedentes del caso al Juzgado Nacional en lo Civil nro. 82 y al Juzgado de Familia nro. 4 del Departamento Judicial de La Plata para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, evalúen las medidas que estimen pertinentes respecto de la situación planteada." El tribunal destacó que las medidas restrictivas impuestas al imputado J. D. se mantenían vigentes (prohibición de tomar contacto por cualquier medio y cese en todo acto de perturbación o intimidación), y que la remisión a la justicia civil obedecía a que dicho fuero es especializado en la materia y ya se encuentra interviniendo respecto del imputado. Asimismo, la Cámara enfatizó: "la querella no logró demostrar de qué manera la decisión recurrida le ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior. En efecto, más allá de su discrepancia con el criterio adoptado por la magistrada de grado respecto de la intervención atribuida al juez civil, sus agravios se orientan a cuestionar eventuales decisiones que, en el ámbito de su respectiva competencia, podría adoptar dicho magistrado, extremo insuficiente para habilitar la revisión pretendida." La Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "siempre ha exigido como requisito para pronunciarse la existencia de un concreto interés jurídico, al considerar que resulta presupuesto inexcusable del apelante acreditar de su parte la concreción del gravamen que pretende revertir, dado que para la admisibilidad de los recursos en general, debe invocarse el daño inferido a quien los articula por el pronunciamiento cuestionado, siendo insuficientes los agravios meramente hipotéticos o conjeturales" (Fallos: 300:1282).

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