CHULZE, YANINA VANESA CONTRA CENCOSUD S.A. SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - OTROS (Expte. Nº120382/2023-0)
Consumidora demandó a Cencosud por retención indebida de fondos derivada de compras canceladas por error de sistema. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y acortó el período de cálculo de intereses por daño material, pero confirmó la condena por daño moral y daño punitivo.
Actor: Yanina Vanesa Chulze Demandado: Cencosud SA Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de la retención indebida de fondos. La actora realizó dos compras a través de la página web de Blainstein (perteneciente a Cencosud) por $7.359 y $9.499 usando su tarjeta de crédito. Las operaciones fueron canceladas por error de sistema en el precio. Mientras que el primer importe fue devuelto inmediatamente, el segundo ($9.499) fue retenido desde el 12/12/2022 hasta el 26/1/2023 (45 días). La actora demandó por daño material, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Cencosud, modificando exclusivamente el período para el cálculo de intereses por daño material: en lugar de considerar el lapso desde el 12/12/2022 hasta el 23/03/2023 (como fijó el juez de grado), estableció que debía computarse únicamente entre el 12/12/2022 y el 26/1/2023 (45 días), que es cuando efectivamente se acreditó la restitución en la tarjeta de crédito. Rechazó los demás agravios y confirmó la condena por daño moral ($100.000) y daño punitivo (3 Canastas Básicas Totales). Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de lo expuesto, de la prueba producida no surge que Cencosud hubiera gestionado la devolución del importe de manera oportuna, y tampoco puede inferirse que el atraso en el reintegro —efectivizado en el mes de enero de 2023— hubiera sido consecuencia del obrar de Visa; máxime si se tiene en cuenta que el cargo de siete mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($7.359) fue anulado y revertido de manera inmediata, sin que ocurriera lo propio respecto del consumo aquí controvertido, circunstancia que evidencia, antes bien, una deficiencia en la gestión del reclamo directamente atribuible a la demandada." "De allí que le corresponde a Cencosud hacer frente a los efectos, tanto positivos como negativos, de la implementación del medio de pago elegido. Es que, ante el consumidor final, la responsabilidad de los que intervienen en la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios es solidaria (conf. art. 40 de la LDC)." Respecto del daño moral: "En el contexto descripto, la actora se vio obligada a transitar instancias administrativas y judicales para obtener la restitución de lo indebidamente retenido, lo que excede la mera incomodidad. Por ello, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto tuvo por configurada la existencia de una lesión a los sentimientos y a la esfera espiritual de la Sra. Chulze." Respecto del daño punitivo: "En atención a las circunstancias comprobadas en la causa, a la conducta reprochable asumida por la demandada y al fin preventivo y disuasorio que caracteriza al instituto bajo análisis, corresponde desestimar el agravio dirigido a revocar la procedencia de la sanción prevista en el artículo 52 bis de la LDC."
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