INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., F. R. Y OTROS SOBRE 53 - MALTRATAR
La defensa cuestionó por inconstitucionalidad el rechazo de prueba ofrecida en la audiencia de admisibilidad de un proceso contravencional por maltratos, alegando vulneración del debido proceso y derecho a defenderse. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por falta de requisitos procesales, considerando que la decisión impugnada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal.
Actor: Dr. Alejandro Higa, defensor particular de F. R. A. Demandado: Decisión de la Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (pronunciamiento del 30 de junio de 2025) Objeto del reclamo: Recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo in limine de una apelación deducida por la defensa respecto de la denegatoria de parte de la prueba ofrecida durante la audiencia de admisibilidad conforme al art. 51 de la Ley de Procedimiento Contravencional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por no cumplir con los requisitos de procedencia.
Fundamentos principales de la decisión:
La mayoría integrada por la jueza Cavaliere y el juez Bosch sostuvo que:
"Sólo puede ser interpuesto [el recurso de inconstitucionalidad] contra sentencias definitivas (art. 27 de la Ley 402) o equiparables a ellas en tanto ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior al agotar las oportunidades procesales útiles para obtener la protección del derecho que se trate. Se advierte que el pronunciamiento embestido no constituye la 'sentencia definitiva' -ni equiparable a tal
- requerida por el ordenamiento procesal aplicable en la especie para proceder a la apertura de la vía extraordinaria intentada."
Agregaron que: "Las decisiones referidas a medidas o provisiones adoptadas durante la tramitación del proceso no constituyen sentencia definitiva en el sentido del art. 27 de la ley nº 402" y que "la decisión de la Cámara de rechazar in limine la apelación contra una decisión -denegatoria de parte de la prueba ofrecida por la defensa durante la audiencia de admisibilidad
- no reviste tal carácter al no irrogar a esa parte el perjuicio alegado, ya que en la etapa por la que transita en estos momentos el legajo aquélla no causa estado."
Asimismo, expresaron que no correspondía adentrarse en el análisis de la inconstitucionalidad del art. 223, segundo párrafo del CPPCABA, pues "esta Sala no solo aplicó el principio general, relativo a que las decisiones en materia de prueba, que autorizan o rechazan las evidencias propuestas por las partes para la etapa de debate, no habilitan la vía recursiva intentada, sino que además no se advertía un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 292 del CPPCABA, de aplicación supletoria), como para apartarse de aquella regla."
En disidencia parcial: El juez Sergio Delgado consideró que el recurso de inconstitucionalidad cumplía con las exigencias formales y materiales, argumentando que aunque no se dirigía contra sentencia definitiva, debía equipararse a tal, en tanto "el agravio de ser llevado a la instancia de juicio sin haber tenido posibilidad de acreditar una circunstancia que puede explicar su teoría del caso, no podrá ser subsanado en otra oportunidad" y que "una eventual sentencia definitiva absolutoria, no habrá evitado el agravio de la 'pena de banquillo' pues se lo obliga a continuar sometido a proceso." Votó por admitir el recurso considerando "un atendible caso constitucional por afectación del debido proceso, la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho al recurso."
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