INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G, C. R SOBRE 149 BIS - AMENAZAS ---
La defensa de un condenado por amenazas interpuso recurso de apelación contra el rechazo de la excepción de prescripción de la acción penal. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó por mayoría el rechazo de la prescripción, considerando que la sentencia condenatoria había adquirido firmeza y goza de autoridad de cosa juzgada, siendo imprescindible una acción de revisión para modificarla. ---
Actor (Defensor): Defensoría Oficial de Primera Instancia Penal, Contravencional y de Faltas Nº 24 Demandado: Estado (representado por el Juzgado PCyF Nº 25 y partes fiscales) Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo de la excepción de prescripción de la acción penal respecto de los hechos 1, 2 y 5 (amenazas simples reiteradas conforme art. 149 bis CP y tenencia de arma de fuego conforme art. 189 bis inc. 2 CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, por mayoría, confirmó la decisión del Juzgado PCyF Nº 25 que rechazó la excepción de prescripción. Se desestimó el planteo defensista de que la acción penal había prescrito. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Patricia Ana Larocca, quien redactó el voto de la mayoría, sostuvo: "De este modo, en este caso ocurre que, al no haberse planteado oportunamente la posible prescripción de la acción penal de los hechos de marras, la sobreviniente adquisición de firmeza de la sentencia condenatoria recaída en autos por los hechos 1 al 5 y, en consecuencia, su inmutabilidad, provocan que la misma deba surtir efectos siempre que no sea atacada a través del único mecanismo legal existente, que es la acción de revisión". La mayoría consideró que la sentencia condenatoria de 4 años de prisión dictada por la Sala I de la Cámara, tras el rechazo de los recursos de queja ante el Tribunal Superior de Justicia sin que se interpusiera recurso alguno, adquirió firmeza y autoridad de cosa juzgada. Por ello, no podría revocarse mediante una excepción de prescripción, sino únicamente a través de una acción de revisión conforme los arts. 310 y siguientes del CPPCABA. Se rechazó asimismo el argumento defensista de que la sentencia constituía un "acto procesal único e indivisible" que no podía quedar parcialmente firme, pues la Sala I ya había confirmado la condena respecto de los hechos 1 al 5 y el Tribunal Superior de Justicia solo ordenó el reenvío para revisar el hecho 6 (abuso sexual agravado). Disidencia parcial: El Juez Sergio Delgado votó en disidencia. Consideró que la sentencia condenatoria aún no había adquirido firmeza y que el plazo de dos años previsto por el art. 62 inc. 2 del CP había transcurrido desde el dictado de la condena de primera instancia (22 de noviembre de 2023). Sostuvo que la prescripción de la acción penal constituye una cuestión de orden público que debe ser declarada incluso de oficio, citando reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Propuso hacer lugar al recurso y declarar la prescripción de los hechos 1, 2 y 5, previa verificación de que no concurran causales personales de interrupción. ---
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