INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., G. A. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La defensa del imputado G. A. B. interpuso recurso de apelación subsidiario contra el rechazo de su solicitud de postergación del debate oral y público. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por considerarlo improcedente, ya que no se trataba de un auto expresamente apelable y carecía de la capacidad de irrogar gravamen irreparable.
Quién demanda (Actor): La defensa particular del imputado G. A. B. A quién se demanda (Demandado): Decisión de la Dra. Karina Andrade, Jueza del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 15
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación subsidiaria contra la resolución del 29 de julio de 2026 que rechazó la solicitud de postergación del debate oral y público y mantuvieron las fechas de juicio fijadas para los días 11, 12 y 13 de agosto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de reposición, manteniéndose las fechas del debate oral y público.
Fundamentos principales de la decisión:
La mayoría del tribunal (Jueces Bosch y Marum) fundamentó el rechazo en los siguientes términos:
"El art. 286 del CPPCABA estipula claramente que '[d]urante la etapa previa al debate sólo se podrá deducir recurso de reposición, que será resuelto inmediatamente antes del debate sin más trámite. (…)'. Conforme lo expuesto en el acápite anterior, habiendo sido dicho remedio rechazado por la Magistrada de grado, resulta improcedente la apelación articulada subsidiariamente contra la decisión de fecha 29 de julio de 2026. A ello se suma que no se trata de un auto declarado expresamente apelable y, a su vez, carece de la capacidad necesaria para irrogar a la defensa el gravamen irreparable que exige el art. 292 de la ley ritual para su procedencia."
La jueza de grado había señalado que "la fecha establecida para el debate había sido fijada con anterioridad -mediante resolución del 9 de abril del corriente año
- y no había sido cuestionada por ninguna de las partes" y que "conforme surgía de la agenda común del sistema EJE, resultaba materialmente imposible reprogramar el juicio a tan escasa distancia de la fecha prevista."
Disidencia parcial del Juez Sergio Delgado:
El Juez Delgado, en disidencia parcial, consideró que debía "admitir a trámite el recurso de apelación intentado en subsidio del de reposición, dado que se invoca un agravio -la imposibilidad de contar con la defensa técnica de confianza
- que afecta la inviolabilidad de la defensa en juicio." Propuso además "declarar de oficio, conforme a lo previsto en el art. 77 CPPCABA y concordantes, la nulidad de la resolución por la cual la jueza de grado rechazó el recurso de reposición intentado por la defensa."
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