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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS ARANDA, TOMÁS GASTÓN SOBRE 84 - ESTACIONAMIENTO, CUIDADO DE COCHES O LIMPIEZA DE VIDRIOS SIN AUTORIZACIÓN

La defensa cuestionó la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de reglas de conducta en causa contravencional por estacionamiento no autorizado. La Cámara confirmó la revocación al verificar incumplimiento claro, flagrante y persistente de todas las obligaciones asumidas.

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Actor: Tomás Gastón Aranda (imputado, representado por Defensoría Oficial) Demandado: Fiscalía (aplicación de la ley contravencional) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión de revocación de la suspensión del proceso a prueba dispuesta por la Juzgado PCyF Nro.3 el 5 de junio de 2026. Antecedentes: Aranda fue imputado por ofrecer servicios de estacionamiento y cuidado de coches sin autorización (art. 91 Código Contravencional). El 7 de octubre de 2025 se celebró acuerdo mediante el cual se suspendió el proceso a prueba por 6 meses, imponiéndose las siguientes reglas de conducta: (1) fijar residencia y comunicar cambios; (2) cumplir citaciones; (3) realizar "Programa de Capacitación en Convivencia Urbana"; (4) prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la intersección de calles Yerbal y Helguera. Incumplimiento verificado: Durante los 6 meses de vigencia, Aranda: no se presentó ante la Secretaría de Ejecución de Sanciones; no cumplió citaciones (25/11/2025 y 24/2/2026); cambió de domicilio sin notificar; fue hallado 4 veces dentro de la zona prohibida (25/10/2025, 19/2/2026, 4/5/2026, 11/5/2026); no comparecio a la audiencia de control del 14 de mayo de 2026. Se originaron 6 legajos por infracción al art. 91 en la zona prohibida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba, ordenándose continuar con el procedimiento penal ordinario. Fundamentos principales de la decisión: "La llamada suspensión de la persecución penal para el sometimiento a prueba del imputado (...), método que permite con la conformidad del perseguido, evitar su persecución y la condena eventual, si demuestra –durante un plazo razonable– que se puede comportar conforme a derecho (fin preventivo especial alcanzado sin sanción formal), bajo la amenaza de retomar su persecución penal si se aparta considerablemente de las instrucciones y advertencias impuestas (...), es otro de los criterios que puede servir de auxilio considerable para el descongestionamiento del servicio judicial, con ventajas apreciables para el trasgresor." "El incumplimiento deberá consistir en un apartamiento considerable e injustificado de la conducta mandada por la regla impuesta. Además, tal incumplimiento sólo podrá ser tenido en cuenta luego de que el Estado, cuando corresponda, haya proporcionado la asistencia necesaria al imputado como para que éste hubiera podido satisfacer las condiciones impuestas." "No cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino que el mismo debe ser 'claro y flagrante (…) de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas.'" La Cámara concluyó: "el incumplimiento del imputado resultó claro, flagrante, reiterado, persistente e injustificado, evidenciando una patente falta de voluntad de cumplir con el compromiso libremente asumido." Respecto al argumento defensista sobre la falta de audiencia previa: "Tomás Gastón Aranda contó con la posibilidad de justificar ante la magistrada de grado los motivos de su accionar y los inconvenientes que pudo haber tenido para incumplir con el compromiso asumido y, sin embargo, ello no se concretó por la incomparecencia del nombrado." El tribunal sostuvo que "sostener que la magistrada de grado sólo puede resolver si efectivamente oyó al imputado, respecto del cual se arbitraron los medios necesarios para notificarlo, sería dejar en cabeza de aquel una facultad que es sólo jurisdiccional."

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