INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS BOTTO, JUAN JOSÉ SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
El defensor de Juan José Botto apeló el rechazo de la suspensión del proceso a prueba por lesiones culposas, argumentando interpretación errónea del artículo 76 bis CP. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión al considerar insuficiente la reparación económica ofrecida ($200.000) respecto de la entidad del daño y las posibilidades económicas del imputado.
Actor/Demandante: Juan José Botto (imputado) por intermedio de su defensor técnico Dr. José María Nasra Demandado: Fiscalía y Querella (víctima) Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución que rechazó la solicitud de suspensión del proceso a prueba en una causa por lesiones culposas derivadas de un accidente de tránsito (art. 94 bis CP), solicitando que se revocara el rechazo y se otorgara el beneficio. Hechos: El Sr. Botto provocó, mediante conducción imprudente de un vehículo automotor, lesiones graves a Marta Bravo (fractura del húmero proximal derecho multifragmentaria, fractura trimaleolar del tobillo derecho y fractura de la muñeca izquierda) el 26 de diciembre de 2025, en la esquina de Av. Juan B Justo y Nicasio Oroño de CABA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la suspensión del proceso a prueba dictado por el juez de grado, dejando abierta la posibilidad de que las partes reformulen las reglas de conducta en una nueva audiencia conforme al art. 218 CPPCABA.
Fundamentos principales de la decisión:
"Si bien el plexo normativo aplicable prevé que la reparación debe ofrecerse 'en la medida de lo posible', dicha pauta remite necesariamente a las concretas posibilidades económicas del imputado. En el caso, no se acreditaron limitaciones patrimoniales que justificaran el reducido alcance del ofrecimiento. Antes bien, de las manifestaciones del propio encausado surge que percibe un haber mensual aproximado de un millón novecientos mil pesos, reside en un inmueble propio y no tiene personas a su cargo."
"En el caso bajo estudio, la propuesta de reparación efectuada por el imputado -consistente en la suma de doscientos mil pesos
- se revela manifiestamente insuficiente frente a la entidad de las lesiones acreditadas. En efecto, dicho ofrecimiento no traduce un esfuerzo razonable por parte del Sr. Botto dirigido a recomponer el conflicto, en los términos exigidos por la normativa. Asimismo, tampoco refleja una genuina voluntad de desagravio hacia la víctima ni contribuye de manera efectiva a su protección."
"La manda constitucional y los derechos reconocidos a las víctimas -a partir de la incorporación de los tratados internacionales con jerarquía constitucional
- imponen que la voz de quienes resultan damnificados sea efectivamente escuchada, examinada en su contenido y analizada en su razonabilidad. La participación de la víctima no puede ser reducida a un acto meramente ritual, sino que debe permitirle influir en el curso del proceso mediante la exposición de argumentos jurídicamente relevantes."
La Cámara destacó que si bien el precedente "Norverto" de la CSJN habilita la suspensión del proceso a prueba aun en casos donde el delito contempla pena conjunta de prisión e inhabilitación, el estándar de razonabilidad de la reparación debe evaluarse conforme a las posibilidades económicas concretas del imputado y la entidad del daño causado.
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