NOVOA CAMILO Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expte. Nº 814/2001 Número: EXP J-01-00156182-7/2001-0
Los actores promovieron demanda por prescripción adquisitiva del 100% de un inmueble ubicado en Pasaje Evaristo Carriego Nº 1072. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó inscribir a su favor la totalidad del inmueble, en lugar del 50% que había decretado el juez de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Matilde Balbina Gallinar de Novoa y sus hijas Gabriela Edith Novoa y Silvia Adriana Novoa (en carácter de herederas de Camilo Novoa). A quién se demanda (Demandado): Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) e Instituto de la Vivienda (ex Comisión Municipal de la Vivienda). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Prescripción adquisitiva del 100% del inmueble sito en calle Pasaje Evaristo Carriego Nº 1072, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia, ordenando la inscripción del 100% del inmueble a nombre de los actores en la siguiente proporción: 50% a Matilde Balbina Gallinar y el restante 50% en partes iguales entre Gabriela Edith Novoa y Silvia Adriana Novoa. Declaró desierto el recurso en lo referente al cuestionamiento sobre costas, al no existir fundamentación concreta sobre ese punto. Fundamentos principales de la decisión: "El instituto de la usucapión –o prescripción adquisitiva– es un medio que produce la adquisición de un derecho real en virtud del uso de la cosa cual si fuera propia. Así, la posesión durante el tiempo requerido por el ordenamiento jurídico transforma al simple hecho posesorio en propiedad. La función de la prescripción es transformar un estado de hecho en un estado de derecho y convertir al poseedor en titular de un derecho real." "Por lo tanto, toda vez que en el caso se encuentra probada la posesión pacífica e ininterrumpida iniciada por Ilse Compart (ver boleto de compraventa a la MCBA de 1934, constancias de su negativa a escriturar junto con su cuñada Emilia Lemke en 1955 y constancias de pago de tributos desde 1953), continuada –en lo aquí pertinente para el presente juicio de usucapión– por los actores (conf. boleto de compraventa del 3/6/1975 y cesión de derechos del 2/5/1975, mandamientos de constatación de ocupantes del inmueble fechados 18/8/1981 y 25/8/1997, constancias de pagos de tributos y libre deuda emitido por la DGR el 20/5/2024 por IF-2024-19548739-GCABA-DGR) y frente al expreso allanamiento de la demandada, corresponde hacer lugar al recurso actor." "Asimismo, bien explicaron los recurrentes en su expresión de agravios que, ante el desconocimiento del paradero de Ilse Compart y su posterior fallecimiento, aunado al paso del tiempo, optaron por continuar solamente el presente juicio de usucapión contra el GCBA; lo cual refleja una estrategia procesal lícita." La Cámara rechazó el cuestionamiento sobre costas por no constituir una crítica clara y concreta en los términos del artículo 238 del CCAyT, manifestando: "En el caso, se advierte que este agravio no constituye una crítica concreta y razonada de lo resuelto en la sentencia de grado. Por el contrario, los recurrentes se han limitado a disentir con la conclusión a la que arribó el magistrado de la anterior instancia –para imponer las costas en el orden causado por ausencia de contradicción– pero sin aportar un desarrollo crítico que ponga en evidencia aquellos aspectos del decisorio recurrido que consideraban equivocados."
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