EDENOR S.A. CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - EXPEDIENTE N° 14291/2023-0
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. interpuso recurso directo contra sanción de $100.000 por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la disposición: confirmó la infracción al deber de información (art. 4 LDC) pero anuló la sanción por incumplimiento de modalidades de servicio (art. 19 LDC).
Actor: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (Edenor) Demandado: Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto del recurso: Impugnación de Disposición N° 2335-2022 que impuso multa de $100.000 por infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), originada en denuncia de Norberto Luis Villar por no recepción de factura de suministro eléctrico que derivó en pago duplicado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso directo. Se confirmó la infracción al artículo 4 LDC (deber de información) pero se revocó la sanción por incumplimiento del artículo 19 LDC. En consecuencia, se anuló la Disposición N° 2335-2022. Fundamentos principales: Sobre infracción al artículo 4 (deber de información): La mayoría (Macchiavelli y Perugini) reconoció que Edenor acreditó la entrega física de la factura mediante comprobante, que coincidía en fecha, domicilio y período. La jueza Macchiavelli señaló: "En efecto, el artículo 4 de la LDC establece la obligación en cabeza del proveedor de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de, en este caso, los servicios que provee y las condiciones de su comercialización... Pues bien, en lo que aquí interesa, obra adjunta a las presentes actuaciones un 'registro de entrega de factura' del que surge información relacionada con este punto... de dicho documento se desprende que la fecha del lote de la factura es 18/10/2021... De tal documento se desprende, como fecha y hora de entrega, el 22/10/2021 a las 12:36:27 y... ha sido acreditado que el primer pago de la factura fue efectuado al día siguiente, el 23/10/2021." La mayoría concluyó que "no cabe a la autoridad de aplicación imponer dicha carga [acuse de recibo] a fin de tener por configurado el incumplimiento atribuido", toda vez que la obligación de acuse de recibo no surge de fuente legal alguna en la Ley 24.240 ni en el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica. Sobre infracción al artículo 19 (incumplimiento de modalidades de servicio): La jueza Macchiavelli enfatizó: "En efecto, la autoridad de aplicación tuvo por acreditado que fue el propio denunciante quien abonó por error dos veces la factura a través de dos redes de pago distintas... Edenor, por su parte, se agravió por considerar que no existió incumplimiento que pudiese endilgársele, en tanto emitió una sola liquidación por el período reclamado y fue el propio consumidor quien abonó dos veces la misma factura... En este escenario, entonces, le asiste razón, toda vez que la plataforma fáctica que ha quedado acreditada en estos actuados no evidencia incumplimiento alguno de su parte a lo dispuesto en el artículo 19 de la LDC, desde que quedó en evidencia que Edenor cumplió con su deber de facturación y cobro del servicio, a pesar del doble pago por parte del consumidor." El voto del juez Fastman (en minoría) había fundamentado la infracción señalando que "la falla en el mecanismo de facturación física –parte integral de la comercialización del servicio– directamente provocó un perjuicio patrimonial cuantificable al usuario", pero esta posición no fue compartida por la mayoría. Disidencia: El juez Fastman, en disidencia, propuso rechazar el recurso directo confirmando íntegramente la sanción, considerando acreditadas ambas infracciones.
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