GCBA CONTRA MENDOZA LEONARDO RUBEN SOBRE EJECUCION FISCAL - ING. BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Leonardo Rubén Mendoza por el cobro de impuesto sobre ingresos brutos ($75.808,26) correspondiente a períodos 2014-2018. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la ejecución al considerar que la deuda resultaba manifiestamente inexistente, ya que el contribuyente había presentado las declaraciones juradas correspondientes con anterioridad a ser intimado de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Leonardo Rubén Mendoza Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $75.808,26 en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) correspondiente a las cuotas 7 a 12 del 2014, 1 a 12 del 2015, 2016, 2017 y 2018. Decisión del tribunal: Decisión de primera instancia: Rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por Mendoza y mandó llevar adelante la ejecución fiscal con costas al vencido. Decisión de apelación (MAYORÍA): Se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la ejecución fiscal. Se impusieron las costas de primera instancia por su orden. Sin costas en segunda instancia. La mayoría del tribunal (jueces Fastman y Perugini) consideró que, conforme a la jurisprudencia de la CSJN, aunque un título de deuda sea formalmente hábil por reunir todos los requisitos extrínsecos, debe atenderse excepcionalmente la defensa de inhabilidad de título cuando la deuda sea manifiestamente inexistente. En el caso, quedó acreditado que el contribuyente había presentado las declaraciones juradas correspondientes a los períodos reclamados con anterioridad a la notificación de la intimación de pago, y que los anticipos se encontraban abonados. Fundamentos principales: "Es oportuno señalar que la CSJN determinó que los tribunales inferiores se encuentran obligados a tratar y resolver las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre que ello no presuponga el examen de cuestiones que excedan el ámbito de estos procesos, toda vez que aquellas gravitan en el resultado de la causa, apreciando que en los juicios de apremio no pueden ser consideradas como sentencias válidas aquellos pronunciamientos de los referidos tribunales que omitan absolutamente tratar dicha defensa (conf. Fallos 312:178)." "En suma, aun cuando un título de deuda sea formalmente hábil por reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos, en la medida en que allí se encuentre reflejada una deuda que sea manifiestamente inexistente o inexigible, excepcionalmente, la defensa debe ser atendida." "Así las cosas, a la luz de la jurisprudencia y de la prueba documental acompañada a la causa y de las normas transcriptas, se desprende que no se encuentran reunidos los presupuestos legalmente establecidos para requerir judicialmente el pago a cuenta del gravamen." Voto en disidencia parcial: La jueza Macchiavelli (en disidencia) propuso rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, considerando que el procedimiento administrativo fue conforme a derecho y que la parte demandada no acreditó la aceptación de las declaraciones juradas por la AGIP con constancia de funcionario competente según lo exigido por el artículo 195 del Código Fiscal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: