INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., L. G. SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
El Ministerio Público Fiscal apelò la absolución dictada por la jueza de primera instancia en causa por tenencia de estupefacientes, donde se había rechazado un acuerdo de avenimiento. La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la sentencia por violación de formas esenciales del proceso, al constatar que la jueza realizó un enjuiciamiento por escrito sin intervención de las partes, apartándola del conocimiento del caso.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: L. G. A. Objeto del reclamo: El fiscal apelò la resolución de primera instancia que rechazó el acuerdo de avenimiento (art. 279 CPP) y absolvió a la acusada en causa por tenencia de estupefacientes. El convenio preveía la condena a L. G. A. por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) con una pena de un año y seis meses de prisión domiciliaria. Se había secuestrado un total de 36 envoltorios con pasta base (8,8 gramos), 23 envoltorios con marihuana (10,9 gramos), 30 envoltorios con marihuana (20 gramos) y 29 envoltorios con cocaína (5,9 gramos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la resolución de primera instancia que rechazó el avenimiento y absolvió a la acusada. Se apartó a la jueza Natalia Ohman del conocimiento del caso y se remitió la causa a la Oficina de Sorteos para designar un nuevo juzgado que continúe interviniendo. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia señala que la jueza de primera instancia violó formas esenciales del proceso: > "al negarse a homologar el acuerdo de avenimiento y, en cambio, decretar oficiosamente la absolución de la imputada tras reputar ilícita prueba que no había sido producida, la resolución apelada violó formas esenciales del proceso." La Cámara enfatizó que el tribunal tiene facultad de examinar la legalidad de toda petición, pero debe ajustarse a los límites fijados por la ley: > "sólo el juez está llamado a decidir, pero no puede resolver sobre aquello que no fue puesto a su consideración (por las partes o por la ley) ni hacerlo según el procedimiento que cree a tal efecto." El tribunal consideró que la jueza incurrió en una doble infracción: por un lado, evaluó prueba que nunca había sido producida (los registros de investigación fiscal) como si fuesen elementos de prueba legalmente incorporados; por otro, llevó a cabo un control de licitud del allanamiento sin prueba producida en debida forma por las partes. La Cámara explicitó que: > "al avanzar sobre una cuestión (legalidad del allanamiento y requisa) cuyo examen no había sido reclamado por las partes y resolver inaudita parte sobre su invalidez sin, por supuesto, contar con prueba recibida en debida forma, violó el principio constitucional de sistema acusatorio (art. 13, inc. 3 CCABA), pues llevó a cabo un juicio por actas incompatible con ese modelo de enjuiciamiento." La Cámara destacó que en un sistema acusatorio, las evidencias sobre invalidez de actos procesales deben obtenerse mediante testimonio en audiencia bajo los principios de oralidad e inmediación, no mediante lectura de actas de investigación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: