INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS P., L. N. SOBRE 153 BIS - ACCESO SIN AUTORIZACIÓN A UN SISTEMA O DATO INFORMÁTICO DE ACCESO RESTRINGIDO
La defensa apeló el rechazo de la excepción de prescripción en causa por acceso no autorizado a sistema informático y difusión de imágenes íntimas. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso por resultar formalmente inadmisible al carecer de fundamentación concreta y razonada de los argumentos de la resolución apelada.
Actor: Defensa (en la apelación) Demandado: Querella (acusación particular) / Juzgado de primera instancia (mediante recurso de apelación) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el auto de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal en causa por acceso no autorizado a sistema informático (art. 153 bis CP) y difusión no autorizada de imágenes íntimas (art. 75 CC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa por resultar formalmente inadmisible, con costas en la instancia. Con esta decisión se confirmó implícitamente el rechazo de la excepción de prescripción efectuado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: Primer párrafo fundamental: "El recurso ha sido deducido contra un auto declarado expresamente apelable, por quien tenía derecho a hacerlo y en el plazo legalmente previsto. Sin embargo, carece de la fundamentación exigida por la ley y por ello resulta inadmisible (arts. 280 y 282 CPP). El art. 293 CPP dispone expresamente que la apelación debe articularse por escrito 'con los fundamentos que [la] justifiquen'. Esta regla coloca en el recurrente una carga de fundamentación que no se satisface con la mera enunciación y desarrollo de su desacuerdo con la decisión impugnada, sino que exige una crítica concreta y razonada de los argumentos de la resolución capaz de demostrar que aquella desaplicó la ley (por una errónea apreciación del derecho o de los hechos), violó las formas del proceso o resultó arbitraria (por no constituir derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias del caso)." Segundo párrafo fundamental: "En efecto, el recurso se limita a reiterar la disconformidad con la forma en que la querella confeccionó la presentación del 9 de agosto de 2024 (art. 267 CPP), fundándola exclusivamente en la presencia de deficiencias de índole probatorio que –a su criterio– impedirían equipararla a la requisitoria de juicio y, por tanto, asignarle la calidad de hito interruptivo de la prescripción de la acción penal. Empero, por fuera del acierto o error de lo decidido, no objeta en modo alguno los argumentos en los que se apoyó el auto apelado para concluir que el acto del que se trata efectivamente reunía los requisitos legales fijados por los art. 220 y 267 CPP." Tercer párrafo fundamental: "Bajo estas condiciones, el recurso traído a examen no hace más que proponer una reedición de los planteos introducidos ante la anterior instancia y desechados fundadamente por la jueza a quo, sin una crítica concreta y razonada de esos argumentos que demuestren su ilegalidad o arbitrariedad. Consecuentemente, la apelación debe ser rechazada por resultar formalmente inadmisible."
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