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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C., M. E. SOBRE 149 BIS 2º PARR. – AMENAZAS COACTIVAS

El Ministerio Público Fiscal cuestionó la declaración de incompetencia en razón de la materia dictada por el juzgado de grado respecto del delito de amenazas coactivas en contexto de violencia de género. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión y confirmó la competencia de la justicia local porteña, privilegiando la celeridad y evitación de revictimización de la denunciante.

1. competencia material 2. amenazas coactivas (art. 149 bis cp) 3. violencia de genero 4. revictimizacion 5. celeridad procesal 6. economia procesal 7. justicia local caba vs. justicia nacional 8. grado de conocimiento del caso 9. convencion de belem do para 10. tutela judicial efectiva

Actor: Ministerio Público Fiscal (FPCyF N° 28
- Unidad Fiscal Oeste), representado por el Dr. Martín Gustavo Perel Demandado: Cuestión de competencia contra la resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 17 Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la declaración de incompetencia dictada por la jueza Natalia Ohman el 23 de junio de 2026, que remitía la causa a la justicia nacional en lo criminal y correccional por considerar que el delito de amenazas coactivas (art. 149 bis, 2º párrafo CP) no había sido transferido a la órbita local.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de grado y se confirmó la competencia de la justicia penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para continuar con la tramitación de la causa. Se rechazó la incompetencia declarada y se anuló la remisión a la justicia nacional. Fundamentos principales: El juez Mahiques sostuvo: > "Resulta adecuado precisar que en diversos precedentes de esta sala III he sostenido que el criterio para determinar si en un caso es competente la justicia local o la nacional no es absoluto, sino que responde a una cuestión estrictamente organizativa y de orden práctico por la sencilla razón de que no es posible ejecutar el mandato constitucional si no está acompañado de una transferencia de recursos y estructuras adecuadas. Ahora bien, la circunstancia de que el delito que motiva la formación de una causa haya sido transferido o no por vía de los respectivos convenios, puede determinar el lugar de radicación inicial del caso, pero ello, a diferencia de lo que postula la jueza Ohman, no responde a un mandato superior ni instrumenta la garantía del juez natural." La Dra. Marum enfatizó: > "El TSJ ha fijado, a través de reiterados precedentes, criterios específicos para determinar la competencia de la justicia local, en tales casos. En particular, dichos criterios se vinculan con el grado de conocimiento e intervención ya desplegado por uno de los órganos y a la probabilidad de progreso del encuadre legal; como así también por tratarse de varios delitos de competencia ordinaria donde resulte necesario que intervenga un solo magistrado, con independencia de la delimitación trazada por los convenios." Ambos magistrados coincidieron en que: (i) la investigación había iniciado dieciocho meses antes en el fuero local; (ii) la fiscalía había realizado múltiples medidas probatorias y contactado reiteradamente a la víctima; (iii) se había formulado ya el requerimiento de juicio (23 de junio de 2026) antes de la declaración de incompetencia; (iv) la remisión a otro fuero generaría revictimización de la denunciante al involucrar nuevos operadores judiciales; (v) se contravendrían los estándares internacionales en materia de violencia de género (Convención de Belém do Pará). El juez Mahiques destacó específicamente: > "El grado de conocimiento del caso y la economía procesal son factores que actualmente inclinan la balanza para mantener la radicación del legajo en este fuero local, pues se conectan con la celeridad y correcta operatividad del buen servicio de justicia y la tutela judicial efectiva."

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