INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F., L. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal anuló la revocación de la condicionalidad de una pena de diez meses impuesta a L. F. por incumplimiento de reglas de conducta. El tribunal consideró que la medida fue prematura al no haber mediado un pronunciamiento previo descalculando plazo, requisito obligatorio según la jurisprudencia y el art. 27 bis del Código Penal.
Actor: Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas Nº 12 (en representación de L. F., condenada) Demandado: Juzgado de Primera Instancia (Dr. Ricardo Félix Baldomar) Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del 30 de junio de 2026 que revocó la condicionalidad de la pena de diez (10) meses de prisión impuesta a L. F. y ordenó su captura para cumplir efectivamente la sanción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la decisión de grado, anulando la revocación de la condicionalidad de la pena y manteniendo la orden de captura.
Fundamentos principales:
El juez Mahiques, en su voto mayoritario, sostuvo:
> "De manera preliminar, cabe adelantar que esta Sala también tuvo ocasión de expedirse sobre los aspectos que aquí se discuten en este tramo en distintos precedentes... En aquellos se hizo referencia, en primer lugar, a que el art. 27 bis, último párrafo, del Código Penal, establece: 'Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena'."
Continuó señalando:
> "Se indicó entonces que la norma resultaba suficientemente clara en cuanto a que la adopción del temperamento revocatorio, coherente con el propósito de prevención especial que subyace a la condicionalidad, se encuentra previsto para los casos en los que el condenado continúa con una actitud reticente luego de que se hubiera adoptado la primera de las medidas -esto es, no computar el plazo de cumplimiento-."
El tribunal concluyó:
> "Ante ese panorama, de acuerdo a los lineamientos reseñados, correspondía al juez del caso apegarse al criterio gradual que en definitiva subyace a la normativa bajo análisis y, en primer término, disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento (cfr. art. 27 bis CP). Ese es el mecanismo previsto por la ley como paso previo a la revocatoria, que solo procede ante una situación de reiterancia y persistencia posterior -en el contexto progresivo apuntado por la norma
- que no se condice con el panorama actual del caso."
La Dra. Larocca también disentió parcialmente, argumentando que además del requisito de gradualidad incumplido, faltó solicitud expresa del Ministerio Público Fiscal para revocar la condicionalidad:
> "En consecuencia, ante un dictamen fiscal como el que se emitió en este caso, en el que la parte se limitó a solicitar la declaración de rebeldía y captura de la condenada, no se vislumbran motivos excepcionales que habiliten al órgano jurisdiccional a revocar la condicionalidad de la pena oficiosamente; máxime si se pondera que, entre las alternativas contenidas en el art. 27 bis del Código Penal, el magistrado optó por la más gravosa."
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