ZELAYA, LEONARDO GABRIEL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO POR MORA
Oficial de policía promovió amparo por mora contra el GCBA para que resuelva sumario administrativo pendiente por casi tres años. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al organismo dictar el acto administrativo en diez días, considerando ampliamente vencido el plazo legal de seis meses.
Actor: Leonardo Gabriel Zelaya Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Condenar al GCBA a dictar los actos administrativos tendientes a la resolución del sumario administrativo tramitado bajo el expediente 12.109.131/SICCP/2023, cuya instrucción fue ordenada mediante Resolución 1195/JPCDAD/2023 a fin de determinar responsabilidades disciplinarias derivadas de hechos investigados en sede penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Hizo lugar al amparo por mora
- Ordenó al GCBA dictar el acto administrativo que pusiera fin al sumario administrativo dentro de diez (10) días
- Impuso costas al demandado vencido
- Redujo los honorarios del abogado patrocinante de $2.705.740 a $1.037.841
Fundamentos principales de la decisión:
"Esta Sala ha señalado anteriormente que el amparo por mora es una acción tendiente a obtener una orden judicial de pronto despacho que puede deducir quien reviste la condición de parte en un procedimiento administrativo, cuando el órgano competente ha dejado vencer los plazos fijados o, en ausencia de éstos, ha transcurrido un plazo que excede pautas temporales razonables sin dictar el acto que corresponda."
"La jurisprudencia ha establecido que el derecho a peticionar 'no se agota en el mero acto de su ejercicio por parte del interesado, sino que exige una respuesta de la administración. Por ende, frente a aquel derecho, se sitúa la obligación de responder, lo que significa que la Administración deba pronunciarse en uno u otro sentido, sino tan sólo que debe expedirse de manera fundada'."
"Difícilmente puede sostener el recurrente que el plazo fijado por la a quo resulte insuficiente, pues entre el inicio del sumario (07/03/2023) y el dictado de la sentencia recurrida transcurrieron casi 3 años sin que la Administración haya dado cumplimiento a su deber legal de expedirse, habiéndose vencido ampliamente el plazo previsto en el artículo 76 del Decreto N°53/GCBA/2017 que reglamenta la Ley N°5688 en lo referente al régimen disciplinario del personal de la Policía de la Ciudad."
Respecto de los honorarios: "Ponderando la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional desarrollada –apreciada por su calidad, eficacia y extensión–, por resultar elevados, corresponde reducir los honorarios regulados en la instancia de grado al Dr. Darío Pedro Almada."
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