INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS D. L, H. D SOBRE 183 - DAÑOS
La Asesoría Tutelar apela la decisión que mantiene la internación involuntaria de D. L. por riesgo cierto e inminente. La Cámara declara abstracto el tratamiento del recurso al constatarse que la medida fue cesada y la intervención pasó a la Justicia Civil competente durante el trámite de la apelación.
Actor: Titular de la Asesoría Tutelar N° 1 ante el Fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (apelante) Demandado: Juzgado Penal N° 18 (a través del Juez Ricardo F. Baldomar, en su carácter de juez de grado) Objeto: Impugnación de la resolución que mantiene la internación involuntaria de H. D. D. L. por treinta (30) días en la Comunidad Terapéutica Profesional Gradiva, bajo el fundamento de que existía riesgo cierto e inminente para sí mismo y para terceros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara abstracto el tratamiento del recurso de apelación, sin pronunciarse sobre el fondo de los agravios, por haber desaparecido su virtualidad durante el trámite procesal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló en sus considerandos que la virtualidad del recurso se perdió por circunstancias sobrevinientes acaecidas durante su trámite: > "De lo reseñado en los párrafos anteriores se advierte que la medida de internación involuntaria que fuera dispuesta respecto de H. D. D. L se encuentra, actualmente, bajo la órbita de la Justicia en lo Civil." Específicamente, durante el trámite de la apelación, el 10 de agosto de 2026, el Juez de primera instancia dispuso "HACER CESAR la INTERNACIÓN INVOLUNTARIA de H. D. D. L" y "DAR INTERVENCIÓN al JUZGADO CIVIL NRO. 76 en los términos de la Ley 26.657". Además, el Juez Nacional en lo Civil N° 76 había ordenado posteriormente una nueva internación en el Hospital José T. Borda en el marco de una causa civil por evaluación de capacidad. La Cámara aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso, concluyendo: > "De esta manera, resulta adecuado considerar que la actual intervención de la justicia nacional en lo civil en el caso y el cese de la medida de seguridad que fuera oportunamente ordenada y prorrogada por el Sr. Magistrado de grado y confirmada por este tribunal, no hace más que demostrar que los agravios esbozados por la Asesoría Tutelar en su recurso de apelación, han perdido así virtualidad." Los agravios de la Asesoría Tutelar se centraban en que: (a) la resolución era arbitraria y carecía de fundamentación; (b) había cesado la competencia del juez penal al disponerse el sobreseimiento por inimputabilidad, debiendo intervenir la Justicia Civil competente bajo la Ley de Salud Mental N° 26.657; (c) la medida de internación resultaba desproporcionada al exceder cuatro veces la pena mínima del delito imputado (artículo 183 del Código Penal); y (d) violaba garantías constitucionales de libertad, salud y autonomía personal.
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