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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS D. L, H. D SOBRE 183 - DAÑOS

Se interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de una internación involuntaria dispuesta en causa penal por daños. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso al cesar la medida de seguridad y pasar el caso a jurisdicción civil, perdiendo virtualidad los agravios esgrimidos por la defensa.

Danos Jurisdiccion Principio de legalidad Ley de salud mental Cuestion abstracta Libertad ambulatoria Medida de seguridad Recurso de inconstitucionalidad Internacion involuntaria Competencia penal y civil

Actor: Defensor de Cámara, Dr. Gustavo E. Aboso Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (mediante recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la medida) Objeto de la demanda: Impugnación de constitucionalidad de la resolución que confirmó la internación involuntaria de H. D. D. L. por treinta días en el Hospital Interdisciplinario Psicoasistencial José Tiburcio Borda, dispuesta en causa penal por daño (art. 183 CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad y dejó sin efecto el traslado a la Asesoría Tutelar de Cámara. No entró en el análisis de fondo de los agravios constitucionales planteados por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que los agravios esbozados perdieron virtualidad debido a que la medida de internación involuntaria cesó y el caso pasó a jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Civil. En este sentido, el tribunal señaló: "De lo reseñado en los párrafos anteriores se advierte que la medida de internación involuntaria que fuera dispuesta respecto de H. D. D. L, se encuentra, actualmente, bajo la órbita de la Justicia en lo Civil. En ese sentido no puede dejar de destacarse que, a partir de nuevos elementos agregados al expediente digital N° 100145/2026-0, en el mes de mayo de este año, el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 76, Dr. Diego Martín Coria, había dispuesto la internación involuntaria de D. L en el Hospital José T. Borda, en el marco de la causa N° 73279/2025, caratulada 'D. L, H. D s/ EVALUACION ART. 42 CCCN'." Asimismo, la Cámara invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a que "las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso" (Fallos 298:33; 301:947 y 324:1096). El Defensor de Cámara había argumentado que la medida de internación involuntaria resultaba inconstitucional por: (i) vulnerar el principio de legalidad al aplicar extensivamente el art. 34 inc. 1º CP fuera del ámbito penal; (ii) afectar el derecho de libertad ambulatoria; (iii) resultar desproporcionada respecto del delito atribuido; (iv) haber sido dispuesta sin intervención de un equipo interdisciplinario de salud mental, requisito exigido por la Ley 26.657; y (v) lesionar los principios de inocencia, debido proceso y defensa en juicio. Estos argumentos, sin embargo, no fueron analizados en el fallo por haberse declarado abstracta la cuestión.

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