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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MENDEZ RAINERI, MARCELO JAVIER ALEJANDRO SOBRE 243 - DESOBEDIENCIA A CARGAS PROCESALES

La querella interpuso incidente de apelación contra decisiones ordenatorias del juzgado de grado que fijaban audiencia por videoconferencia y rechazaban el envío de archivos digitales por correo electrónico. La Cámara declaró abstracta la apelación respecto de la audiencia y rechazó in limine el recurso contra la negativa de envío de archivos, considerando que ambas cuestiones carecen de procedencia recursiva.

Incidente de apelacion Gravamen de imposible reparacion Videoconferencia Fijacion de audiencia Decisiones ordenatorias Procedencia recursiva Entrega de material probatorio digital Resorte jurisdiccional Cppcaba articulos 7 y 292 Desobediencia a cargas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Querella (parte querellante) Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 (decisión del juez Alejandro G. Villanueva) Objeto del reclamo: La querella apela dos decisiones del juez de grado: (I) la fijación de audiencia para el 17 de julio de 2026 a las 12:30 horas mediante videoconferencia, conforme art. 7° CPPCABA; (II) el rechazo a que se le remitan por correo electrónico archivos digitales correspondientes a la causa. Decisión del tribunal: La Cámara resolvió: (I) DECLARAR ABSTRACTO el recurso de apelación respecto de la fijación de la audiencia, por cuanto la querella solicitud la suspensión de la misma durante la tramitación recursiva, petición que fue favorablemente resuelta por el magistrado de grado; (II) RECHAZAR IN LIMINE el recurso contra el punto V de la resolución, que negaba el envío de archivos por correo electrónico. Fundamentos principales: Con relación al primer punto, los jueces Cavaliere y Bosch señalaron: "el decreto mediante el que se dispone la fijación de una audiencia no se encuentra previsto en el código de procedimiento como un acto pasible de ser recurrido y, además, tratándose de una decisión adoptada a los fines ordenatorios del proceso, resulta de exclusivo resorte jurisdiccional, por lo que en modo alguno podría generar a la parte querellante un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (de conformidad con el art. 292 del CPPCABA, contrario sensu)". Respecto del segundo punto, destacaron que "la determinación de cuál resulta ser la vía tecnológica o material más idónea, segura y efectiva para la entrega de los elementos digitales que obran en el legajo constituye una cuestión de índole netamente práctica, técnica y organizativa. Dicha evaluación es resorte exclusivo del Ministerio Público Fiscal en su carácter de titular de la acción, no advirtiéndose en su accionar ninguna afectación a las garantías del debido proceso que amerite la intervención jurisdiccional". Agregaron que "el decisorio en crisis no es contemplado por la norma procesal como un auto expresamente apelable" y que "no se evidencia que genere un gravamen de imposible reparación ulterior exigido por el art. 292". El juez Delgado, coincidiendo en la abstractividad del primer punto, añadió que considera que el recurso fue interpuesto por quien carece de legitimación para hacerlo, remitiendo a jurisprudencia anterior de la Sala en esa materia.

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