CALDERON, FEDERICO RAMON ANDRES SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la regulación de honorarios de su abogado mandatario por la ejecución de una multa contra un particular. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y elevó los honorarios de $5.220,07 a $200.000, considerando que la suma original no reflejaba la extensión, calidad y eficacia de la labor desplegada.
Actor: Dr. Joaquín Busico, mandatario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Demandado: Federico Ramón Andrés Calderón Objeto de la demanda: Apelación contra la regulación de honorarios profesionales efectuada por el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la decisión de primera instancia que reguló los honorarios del Dr. Busico, pero se modificó el monto regulado, elevándolo de $5.220,07 a $200.000, a cargo del demandado. Fundamentos principales: El tribunal consideró que "la regulación de honorarios de un profesional actuante no se caracteriza por su precisión matemática, sino que se trata de una tarea que consiste en ponderar razonablemente la labor desplegada por el facultativo a la luz de las pautas legalmente establecidas". En ese sentido, recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "la regulación de honorarios de profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución justa y mensurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." El Tribunal señaló que "la suma regulada en la resolución impugnada no refleja ni la complejidad de la cuestión planteada en autos, ni, mucho menos, el satisfactorio resultado de las tareas llevadas a cabo". Asimismo, enfatizó que la labor del Dr. Busico incluyó la continuación de la ejecución iniciada por un mandatario anterior que renunció, el impulso procesal, el seguimiento de actuaciones y la obtención del resultado favorable, por lo que "la regulación efectuada en primera instancia, si bien tuvo en cuenta el monto total del proceso, no reflejó la extensión, calidad y eficacia de la labor desplegada por el mandatario en el marco de la presente."
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