O. J. C Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
El auxiliar fiscal cuestionó la orden de destrucción de balanzas y recortes de nylon decomisados a cargo del Ministerio Público Fiscal. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia y ordenó que el tribunal de grado arbitre los medios necesarios para ejecutar la destrucción, en resguardo de la autonomía e independencia del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Auxiliar Fiscal Dr. Manuel Noceti Achával de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 (a través de su decisión) Objeto del recurso: Cuestionar la orden de destrucción de elementos decomisados (dos balanzas de precisión y recortes de nylon) que fueron puestos a cargo del Ministerio Público Fiscal, argumentando que vulneraba su autonomía e independencia funcional. Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia, ordenando que el tribunal de grado disponga los medios necesarios para ejecutar la destrucción de los elementos decomisados. Fundamentos principales: "Las resoluciones y sentencias judiciales serán ejecutadas por el Tribunal que las dictó en primera instancia, el que tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución y harán las comunicaciones dispuestas por la ley" (art. 321 del CPPCABA). "En la medida en que la destrucción de los elementos decomisados integra la fase de ejecución de la sentencia, resultan aplicables las disposiciones previstas en el artículo 321 del CPPCABA... Si bien puede admitirse que los tribunales encomienden a las partes la realización de meras diligencias de trámite, la destrucción de elementos decomisados constituye una medida irreproducible vinculada directamente con la ejecución de la sentencia y, por esa razón, no resulta susceptible de ser delegada por el órgano jurisdiccional." "La circunstancia de que los efectos se encuentren físicamente resguardados en una dependencia policial y anotados a disposición del Ministerio Público Fiscal no modifica esa conclusión, pues tal situación no altera la naturaleza del acto ni desplaza la competencia que el artículo 321 del CPPCABA asigna al tribunal que dictó la resolución. Lo expuesto tiene correlato con el principio constitucionalmente establecido según el cual el Ministerio Público Fiscal es un órgano autónomo e independiente que debe ejercer sus funciones sin sujeción a directivas, instrucciones o condiciones por parte de los jueces (art. 124, CCABA; art. 2 de la Ley N° 1.903)."
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