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ORTÍZ, CÉSAR ARIEL CONTRA FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS

El actor promovió una diligencia preliminar de prueba anticipada para obtener la exhibición de legajos y documentación sobre planes de ahorro que suscribió. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó el rechazo de primera instancia por falta de motivos justificados que demostraran la imposibilidad futura de producir la prueba.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César Ariel Ortiz Demandado: FCA SA (Fiat Chrysler Automobiles) y Centenario SA Objeto de la demanda: Solicitud de diligencia preliminar de prueba anticipada para obtener la exhibición íntegra y certificada de los legajos de tres planes de ahorro (nros. 11540/86, 14663/46 y 13823/163) que suscribió, incluyendo solicitud de adhesión, estado de cuenta, movimientos, renuncia, fecha de cierre/liquidación, reintegros y notificaciones; la trazabilidad registral de titularidad de cada plan; y documentación sobre presuntas cesiones/transferencias a Centenario, con el objeto de reclamar la devolución de haberes correspondientes a planes abandonados por motivos económicos. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la medida preliminar de prueba anticipada. El tribunal sostuvo que si bien el artículo 166 del CPJRC permite medidas de prueba anticipada cuando existen "motivos justificados" para temer la imposibilidad o dificultad futura de producir la prueba, el solo hecho de que la documentación obre en poder de las demandadas no constituye ninguno de los supuestos previstos en la norma. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo con la norma transcripta, las pruebas pueden producirse de manera anticipada cuando existieren motivos justificados para temer que su producción pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba. Ahora bien, en primer lugar, el argumento vinculado con que la documentación se encuentra en manos de las demandadas no alcanza a configurar ninguno de los supuestos a los que, en rigor, se refiere el artículo 166 del CPJRC." "Por otra parte, las medidas de prueba anticipada no tienen por objeto preparar la demanda, ni atañen a la regularidad del contradictorio ni aseguran el cumplimiento futuro de una manda judicial, sino que se circunscriben a asegurar medios probatorios de realización dificultosa en el período procesal oportuno, por lo que el argumento en torno a la necesidad de determinación de los daños no permite arribar a una solución diferente a la adoptada." "Es claro entonces que el temor a la imposibilidad futura de producir la prueba debe estar fundado en circunstancias objetivas y concretas y no provenir de meras especulaciones sin sustento de hecho." El Dr. Horacio G. A. Corti, en concordancia, enfatizó que "de la presentación efectuada en la actuación nº 80346/26 no surge con la objetividad exigida para el caso cuáles serían los motivos que llevarían a temer que las codemandadas perdiesen o alterasen los registros (únicos motivos expresados por la parte actora)".

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