Logo

VAINER, PABLO DAMIÁN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES

Los actores promovieron demanda contra el GCBA por reconocimiento del carácter remunerativo de un adicional salarial y pago de diferencias. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó la sentencia de primera instancia y extendió el período de pago de diferencias salariales hasta la efectiva incorporación del suplemento con carácter remunerativo, rechazando la limitación temporal original.

Inconstitucionalidad Diferencias salariales Condena de futuro Empleo publico Caracter remunerativo Adicional salarial Sac Acta paritaria Fondo estimulo. Relacion laboral de larga duracion

Actor: Pablo Damián Vainer, Eduardo Néstor Aiello, Nadia Sandra Alfaro, Graciela Andrea De Cunto, Verónica Beatriz De Cunto, Mónica Patricia Lescano, Sergio Andrés Martinuzzi, Javier Milán Ordoqui, Nancy Lina Negretti y Marcelo Alejandro Tustanoski. Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo del adicional "Suma Fija Acta 02/2024" (Código N° 6221) y pago de diferencias salariales derivadas de su inclusión en el suplemento "Fondo Estímulo" y el Sueldo Anualcomplementario (SAC) desde febrero de 2024.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda reconociendo el carácter remunerativo del adicional y declarando la inconstitucionalidad parcial del Acta Paritaria N° 2/2024. Ordenó el pago retroactivo de diferencias salariales, pero limitó el período hasta que la sentencia quedara firme, lo que los actores cuestionaron en apelación. La Cámara modificó esta limitación temporal, extendiendo el pago hasta la efectiva incorporación del suplemento con carácter remunerativo. Fundamentos principales: El Dr. Zuleta sostuvo: "[c]uando un fallo judicial estable[zca], por ejemplo, cómo debió y deberá ser interpretado y aplicado -durante su vigencia
- un contrato en curso y de larga duración, no debe verse en ello una condena o sentencia de futuro, sino la expresión de cómo debió y ha de valorarse la relación de derecho que desde tiempo atrás une a las partes que intervienen en la litis. La sentencia que así se dictare abarca la totalidad del ámbito temporal en el que se desarrolla la relación o actividad del actor y del demandado(...) Ese ámbito temporal es único y total, indivisible: comprende todo el tiempo de duración de las relaciones objeto de la controversia sometida al juzgamiento" (Fallos, 314:881 y 323:2740). La Dra. Seijas coincidió en que "nada hay de extraordinario o contrario a derecho en una decisión judicial que ordene al GCBA que ajuste las liquidaciones de haberes a lo resuelto mientras perduren las circunstancias tenidas en cuenta para decidir. No se trata sino de una consecuencia necesaria de la decisión adoptada que ordena adecuar su conducta a la ley", señalando que otra solución implicaría "posteriores y reiterados reclamos sucesivos a través de nuevos juicios, hecho que atentaría contra la certeza del derecho y la economía procesal". En cuanto a las costas, el tribunal por mayoría (Dra. Seijas y Dr. Corti) ordenó imponerlas en el orden causado, diferenciándose del voto del Dr. Zuleta que proponía imponerlas al demandado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar