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M., M. M. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE BENEFICIOS DE LITIGAR SIN GASTOS - RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La actora, cesanteada de su empleo público con diagnóstico de hipoacusia bilateral y en situación de vulnerabilidad económica, solicitó el beneficio de litigar sin gastos. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC concedió el beneficio considerando que la carencia de recursos quedó debidamente acreditada mediante documentación bancaria, registral y certificados de ingresos.

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Actor: M., M. M. (representada por la Defensoría ante la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC) Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los gastos del recurso de revisión interpuesto contra la cesantía dispuesta por Resolución N°2023-484-GCABA-SSGRH del 8 de marzo de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora, con costas al GCBA. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que el beneficio de litigar sin gastos tiene fundamento constitucional en los artículos 16 y 18 de la C.N. y en los artículos 11, 12 inciso 6, y 13 inciso 3 de la C.C.A.B.A., y se justifica en "la necesidad de asegurar la efectividad de la garantía de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, eliminando los impedimentos de orden económico que pudieran presentarse para acceder a la jurisdicción." La CSJN ha expresado que "[…] es el de garantizar los derechos de igualdad, defensa en juicio y debido proceso". Respecto de los requisitos, el Tribunal consideró que "quien pretenda obtenerlo debe demostrar debidamente la carencia de los recursos económicos necesarios para afrontar el cumplimiento de aquella obligación" y que "no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza alegada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos". En cuanto a la acreditación de carencia de recursos, el Tribunal sostuvo: "En ese entendimiento, cabe tener por demostrada la carencia de recursos de la accionante, dada la coincidencia entre lo manifestado en el escrito de inicio y los diversos informes reseñados precedentemente —pruebas que, cabe destacar, no fueron desacreditadas por la contraria—. En consecuencia, este Tribunal considera razonable conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado." El Tribunal consideró que aunque la actora había obtenido una medida cautelar que produjo su reincorporación provisoria al trabajo, sus ingresos actuales son "temporales, en tanto dependen de la vigencia de la tutela preventiva concedida por este Tribunal, instituto que se caracteriza por su provisionalidad", lo que justificaba la concesión del beneficio. Además, ponderó que la accionante es asesorada por la Defensoría, "circunstancia que, a su vez, constituye un indicio acerca de la carencia de recursos económicos suficientes para afrontar los eventuales gastos causídicos".

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