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J., M. E. SOBRE HABEAS CORPUS

El accionante detenido en la Alcaidía de la Policía de la Ciudad promovió habeas corpus solicitando su traslado al Servicio Penitenciario Federal para facilitar visitas de su familia. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo in limine, considerando que el traslado entre centros de detención es cuestión competencia de los jueces naturales del proceso penal y ajena a la vía sumarísima del habeas corpus.

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Actor: M. E. J., detenido Demandado: Autoridades penitenciarias / Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 20 Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus solicitando traslado desde la Alcaidía de la Policía de la Ciudad al Servicio Penitenciario Federal, por razones de acercamiento familiar (hijo de dos años en La Matanza, PBA). El accionante alegaba estar detenido hace aproximadamente seis meses y haber realizado la petición reiteradamente en los últimos cuatro meses sin obtener respuesta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó in limine la acción de habeas corpus, sin costas, conforme a los arts. 3 y 10 de la Ley 23.098. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, si bien su legalidad no ha sido cuestionada, cabe hacer notar que la privación de la libertad ambulatoria de J., responde a una decisión emanada de autoridad judicial en el marco de un proceso penal seguido en su contra. Por otra parte, no se advierte que las condiciones o formas actuales en que cumple la privación de la libertad se hayan agravado en medida alguna." "En este sentido, la petición del accionante se limita a solicitar su traslado a un centro de detención más cercano al domicilio de sus familiares para facilitar las visitas, pero no indica que el ejercicio de ese derecho esté siendo interferido por la autoridad policial. De tal suerte, el pedido de traslado es un aspecto propio del proceso en el que se dictó su encarcelamiento y por ello, ajeno a la vía sumarísima de la ley 23.098, pues 'el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben' (conf. Fallos: 299:195; 303:1354; 317:916)." "Así las cosas, no resta más que concluir que no se ha acreditado un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del accionante derivado de una interferencia en el derecho a recibir visitas de sus familiares."

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