INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., L. A. SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Defensa Oficial cuestionó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por considerar que la mención de antecedentes condenatorios del imputado vulneraba la garantía de imparcialidad del juez de debate. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de primera instancia, concluyendo que la referencia a antecedentes que fundamentan el agravamiento legal resulta un elemento normativo indispensable de la acusación y no genera contaminación del juzgador.
Actor: Defensoría Oficial nº 22 (en representación de B., L. A.) Demandado: Ministerio Público Fiscal / Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 21 Objeto de la demanda: Nulidad del requerimiento de elevación a juicio por alegada vulneración de la garantía de imparcialidad, sustentada en que la mención de antecedentes condenatorios del imputado (art. 189 bis, inciso 2, párrafo 8 del CP) genera prejuicio en el juez del debate. La Defensa argumentó que el conocimiento de tales antecedentes podría condicionar la decisión del magistrado y propuso la implementación de un juicio de cesura como alternativa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio formulado por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Larocca, con adhesión de los jueces Mahiques y Franza, sostuvo: "Partiendo de esta base, resulta que del simple cotejo de la pieza acusatoria presentada en el caso con la norma recién transcripta no surge ninguna inobservancia sustancial de las exigencias que condicionan la validez del requerimiento. Al contrario, el código adjetivo exige que éste contenga la relación circunstanciada del hecho y su calificación jurídica. Entonces, si la Fiscalía considera que corresponde aplicar el art. 189 bis, inciso 2º, párrafo 3º, del Código Penal, agravado por la existencia de una condena anterior por el uso de arma (párrafo 8º), no puede omitir mencionar ese extremo, porque en tal caso su acusación no estaría completa. El antecedente no se trata de un dato meramente accesorio, sino que integra el presupuesto de aplicación de la figura agravada; es, ni más ni menos, un elemento normativo indispensable de la figura legal que el MPF pretende aplicar al caso." Asimismo, rechazó el argumento de contaminación del juez: "No resulta un dato dirigido a demostrar la culpabilidad del imputado en el hecho que se le atribuye sino, simplemente, a dotar a la requisitoria de juicio de una fundamentación mínima e indispensable. Es por esto que, de ninguna manera, pueden equipararse la remisión de la totalidad del legajo de investigación a la etapa de debate con la mención en el requerimiento de un dato ineludible para sustentar mínimamente la tipicidad legal del hecho." La Cámara aclaró que la analogía con el precedente "Galantine" del Tribunal Superior de Justicia local era forzada, pues ese caso trataba sobre qué actuaciones deben remitirse al juez del debate, no sobre los requisitos del requerimiento de juicio.
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