GCBA CONTRA DYCASA SA MAKO SACIFIA Y C ROTTIO SA UTE SOBRE EJECUCIÓN FISCAL - AGENTES DE RETENCIÓN
El GCBA demandó a DYCASA SA MAKO SACIFIA Y C ROTTIO SA UTE para ejecutar fiscalmente una multa de $1.294.200 por omisión de retenciones como agente de recaudación. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título, confirmando la exigibilidad de la multa por corresponder al período en que la ejecutada aún operaba como agente de retención.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: DYCASA SA MAKO SACIFIA Y C ROTTIO SA UTE (CUIT 30714249696) Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de la suma de $1.294.200 en concepto de multa por omisión del contribuyente de actuar como agente de retención de impuesto sobre ingresos brutos durante los meses 07 a 12 del año 2019, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la ejecución fiscal haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título. Se confirmó la validez y exigibilidad de la multa, ordenando proseguir con la ejecución fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal destacó que corresponde analizar si el título ejecutivo (constancia de deuda) cumple con los requisitos formales mínimos exigidos por la jurisprudencia y doctrina. En palabras de la sentencia: > "De la norma transcripta se infiere que el legislador previó que el ejecutado pueda por medio de la defensa de 'falsedad o inhabilidad de título' oponerse al progreso de la ejecución fiscal, en principio, si el documento que da testimonio de la deuda adolece de algún vicio o defecto extrínseco." El tribunal enfatizó que: "los requisitos mínimos que deben detentar las constancias de deudas expedidas por el GCBA cumplen una doble función. La primera de ellas es certificar que el organismo cumplió con una serie de hechos o actos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente, lo facultan a exigir judicialmente el cobro de las sumas detalladas en la constancia. La segunda es que de esa certificación debe surgir la información necesaria a los efectos de que el ejecutado pueda ejercer, dentro del acotado marco cognitivo del proceso ejecutivo, su derecho de defensa en juicio." Respecto del punto decisivo, la sentencia resolvió: > "De acuerdo con lo que surge de las constancias obrantes en la causa, el periodo que se le reclamó a la ejecutada, y que motivó el inicio de las presentes actuaciones ejecutivas, corresponde a los meses 07 a 12 del año 2019. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Rentas, la firma DYCASA S.A, aún operaba como agente de recaudación. En tal sentido, toda vez que el certificado de deuda sobre el cual se apoyó el presente juicio ejecutivo refirió expresamente al expediente administrativo en el cual tramitó la multa que le fuera impuesta al demandado por el incumplimiento de sus deberes legales, y considerando que dicha información también surge de las actuaciones administrativas que surgen de la prueba anejada al expediente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, y revocar lo dispuesto en la sentencia de grado." La Cámara concluyó que: "la deuda reclamada se refiere a un periodo en el cual el ejecutado revestía el carácter de agente de retención (meses 07 a 12 del año 2019), y esta afirmación no fue cuestionada por las partes. Consecuentemente, el ejercicio de la potestad sancionatoria que posee la actora en los términos previstos en el Código Fiscal, ante la omisión de ingresos de una suma retenida, resulta legítima."
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