Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CHAVEZ, MARIO ALBERTO Y OTROS SOBRE 149 bis - AMENAZAS

El Ministerio Público Fiscal apelóla denegación de medidas restrictivas contra Mario Alberto Chávez, imputado de amenazas y denuncia falsa contra su vecino Octavio Javier Herreros. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que las conductas posteriores denunciadas no superan el test de proporcionalidad y que la convivencia en edificio contiguo tornaría inviable el cumplimiento de la prohibición de contacto solicitada.

Proporcionalidad Conflicto vecinal Denuncia falsa Amenazas Peligro en la demora Prohibicion de contacto Medidas restrictivas Victimas de delitos Test de proporcionalidad Viabilidad de cumplimiento

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan Rozas, Fiscal de grado; Dr. Martín Lapadú, Fiscal de Cámara) Demandado: Mario Alberto Chávez (imputado) Parte protegida/Víctima: Octavio Javier Herreros Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Magistrado de grado que rechazó el pedido de imposición de medidas restrictivas (prohibición de contacto por cualquier medio) conforme art. 186 del CPPCABA, solicitadas por la Fiscalía en favor de Octavio Javier Herreros.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia que NO HIZO LUGAR al pedido de imposición de medidas restrictivas, desestimándose el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien se encuentran acreditados los hechos iniciales de amenazas (art. 149 bis CP) y denuncia falsa (art. 245 CP) del 27 de enero de 2026, las conductas posteriores denunciadas por Herreros a partir del 30 de junio de 2026 no poseen entidad suficiente para justificar la imposición de una medida restrictiva. En primer término, la sentencia establece: "Siendo así, las actitudes reseñadas, si bien podrían constituir actos contrarios a las buenas costumbres, no superan el test de proporcionalidad requerido para implementar medidas de este tenor, máxime cuando como en el caso y tal como señaló el Magistrado se trata de vecinos contiguos." Respecto a las conductas concretas, la Cámara analiza que las "miradas fijas, desafiantes e intimidatorias" dirigidas a la cámara de seguridad, cuando son descriptas genéricamente, no permiten sopesar su entidad. Afirma: "Lo cierto es que, a nuestro entender, se trata de conductas que, enunciadas tal y como lo han sido, genéricamente, no permiten sopesar su entidad, lo que resulta obstáculo para poder imponer una medida restrictiva, pues a tal efecto deben considerarse además los parámetros de proporcionalidad, excepcionalidad y provisionalidad que las rigen, cualquiera sea su objeto." Sobre la viabilidad de la medida, la Cámara enfatiza: "Por otro lado, y en cuanto a su viabilidad de la imposición de la medida requerida, tal como se adelantó, no puede perderse de vista que las partes residen en casas contiguas y comparten un hall de entrada común, circunstancia que obstaculizaría o, al menos, dificultaría el cumplimiento de una prohibición de contacto, toda vez que, como se dijo, tanto el imputado como el denunciante atraviesan el mismo espacio compartido para salir y entrar a sus viviendas." Finalmente, la Cámara destaca que Herreros ya cuenta con un dispositivo de seguridad (botón antipánico) y que el Magistrado de grado acertadamente encomenó al imputado mantener un trato cordial, convocando a ambas partes a componer amistosamente el conflicto. Se deja constancia de que la medida puede ser nuevamente solicitada si varían las circunstancias del caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar