LUCUIX, MARIA BEATRIZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - AMBIENTAL. Número: INC 116985/2023-2. CUIJ: INC J-01-00116985-4/2023-2
Amparo ambiental contra el GCBA por incumplimiento de medida cautelar destinada a reducir contaminación acústica en canil de Plaza Santos Dumont. La Cámara rechazó el recurso del Ministro de Espacio Público e Higiene Urbana y confirmó la imposición de astreintes de $2.250.000 por incumplimiento de obligaciones de reducción de niveles sonoros.
Quién demanda: María Beatriz Lucuix y otros
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Comuna 14
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo contra el GCBA para ordenar el cese de actividades en el canil ubicado en Plaza Santos Dumont y su transformación en espacio verde público. Los actores denunciaban violación de normativas de planeamiento urbano, cambio de destino de plaza pública, contaminación acústica (con mediciones de hasta 76,5 dBA), falta de Certificado de Aptitud Ambiental, incumplimiento de procedimientos de evaluación de impacto ambiental y vulneración de derechos a la salud, calidad de vida y ambiente sano.
¿Qué se resolvió?
En primera instancia (14 de marzo de 2024), el juez de grado dictó una medida cautelar ordenando al GCBA reducir generación de niveles sonoros procurando cumplimiento de límites máximos permisibles ASAE "Tipo II", y a la Comuna 14 designar guardaparques para orientar y controlar el uso del canil. Posteriormente, declaró incumplimiento parcial de esta medida por parte del GCBA (4 de julio de 2024) e impuso astreintes de $100.000 diarios. El 15 de noviembre de 2024, en sentencia de grado se confirmó: i) cumplimiento parcial por Comuna 14 (designación de tres guardaparques); ii) incumplimiento parcial por GCBA (no adoptó medidas concretas para reducir ruido); iii) imposición de multa diaria de $100.000. El 4 de junio de 2025, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del GCBA y redujo la astreinte a $50.000 diarios, reconociendo que la demandada desarrolló actividades tendientes al cumplimiento. En la presente sentencia (13 de marzo de 2026), el juez de grado liquidó las astreintes en $2.250.000 (correspondiente a 45 días hábiles judiciales de incumplimiento). El Ministro Baistrocchi apeló cuestionando: i) la ejecutoriedad de las astreintes cuando hay queja pendiente ante el Tribunal Superior; ii) su competencia material (argumentando que el Decreto 355/25 le privó de responsabilidad); iii) la fecha de corte de la liquidación. Decisión de la Cámara: La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución recurrida. Desestima todos los agravios: 1. Respecto de la queja pendiente: Mientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el proceso. El mismo TribunalSuperior rechazó expresamente el pedido de efectos suspensivos (4 de marzo de 2026), por lo que la sola existencia de queja no obsta la ejecutoriedad. 2. Respecto de la competencia: El recurrente no desvirtúa que, pese al Decreto 355/25, las áreas bajo su dirección continúan con atribuciones sobre gestión integral del espacio público, parques y espacios verdes. El decreto establece relación de coordinación entre la Secretaría de Mantenimiento Urbano y la de Gobierno, lo que no excluye la responsabilidad del titular del organismo de coordinar y disponer medidas para asegurar acatamiento de decisiones judiciales. 3. Respecto del incumplimiento y liquidación: No está en discusión la existencia o no del incumplimiento, ya oportunamente analizado y declarado en decisiones previas. Las acciones invocadas por la demandada no fueron suficientes para dar efectivo cumplimiento a la manda cautelar, particularmente en adopción de medidas concretas para reducir niveles sonoros. La liquidación de astreintes se practicó correctamente conforme a días hábiles judicales. Fundamentos principales de la decisión: "[M]ientras el Tribunal Superior de Justicia no haga lugar a la queja, no se suspende el curso del proceso salvo que el tribunal así lo resuelva por decisión expresa" (artículo 33
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