INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS DANIEL GUSTAVO RODRIGUEZ DA SILBA, NN SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La jueza de primera instancia declaró la nulidad de la detención, requisa y secuestro de una barra de hierro practicados a Daniel Gustavo Rodrigues Da Silba por portar arma no convencional, basándose únicamente en un correo electrónico de comunicación de la fiscalía. La Cámara revocó parcialmente esa decisión por vicios en el procedimiento seguido, aunque reconoció la facultad judicial de controlar medidas precautorias policiales convalidadas por el Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 31 (a través de la Dra. María Del Rosario Selvatici, fiscal subrogante)
Demandado: Daniel Gustavo Rodrigues Da Silba
Objeto de la demanda: Revisión de la decisión dictada por la Dra. Natalia Ohman del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17, que declaró la nulidad de la detención, requisa y secuestro practicados contra Rodrigues Da Silba por infracción al artículo 103 del Código Contravencional (portar arma no convencional).
Hechos: El 5 de marzo de 2026, personal policial detuvo e identificó a Rodrigues Da Silba en la vía pública mientras retiraba basura de contenedores de residuos. Le requisaron y secuestraron una barra de hierro de aproximadamente 200 cm. La fiscalía convalidó la medida. La jueza de grado solicitó la remisión de las actuaciones policiales; ante la negativa fiscal, resolvió basándose únicamente en el correo electrónico de comunicación de la Oficina Central Receptora de Denuncias, el cual refería que el imputado "portaba una barra de hierro que justificó portaba para juntar residuo".
Qué se resolvió por la mayoría:
- Se HACE LUGAR al recurso de apelación de la fiscalía
- Se DECLARA LA NULIDAD de la decisión de la jueza Ohman que había anulado el procedimiento policial
- Se APARTA a la Dra. Natalia Ohman de los actuados, debiéndose desinsacular un nuevo juez
Fundamentos principales de la decisión:
Los jueces Cavaliere y Bosch, integrantes de la mayoría, establecieron:
"No solo no estaba habilitada a reclamar la remisión del legajo de investigación, más aún, tampoco tenía permitido pronunciarse acerca de la validez de la actuación policial sin antes tener a la vista las constancias del caso o escuchar a las partes en audiencia."
"Ciertamente, el correo electrónico enviado sólo ofrece información parcial sobre el procedimiento y, por lo tanto, difícilmente podría arribarse a una decisión debidamente fundada valorando exclusivamente lo que surge de ella. Para el caso, a falta de remisión de las actuaciones, la jueza de grado pudo convocar a una audiencia y pedir explicaciones a la fiscalía de grado, citando a la defensa, materializando el contradictorio."
"Siendo que la decisión traída a estudio no se halla motivada en las constancias del caso, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido."
Asimismo, los jueces agregaron: "En tales condiciones, no solo no estaba habilitada a reclamar la remisión del legajo de investigación, más aún, tampoco tenía permitido pronunciarse acerca de la validez de la actuación policial sin antes tener a la vista las constancias del caso o escuchar a las partes en audiencia."
Respecto del procedimiento correcto: "Si bien el art. 22, LPC no aclara su función específica, es importante destacar que, por razones constitucionales…el juzgador deberá revisar la actividad cumplida a través de un test de legalidad y razonabilidad -control jurisdiccional-. Ante la falta de un procedimiento específico para llevar adelante ese control, advertimos que sería viable uno donde el juez, como mínimo, reclame las actuaciones al fiscal y judicialice el caso a través del sistema electrónico EJE por los mecanismos previstos al efecto. No obstante, como se dijo, ello no implica que el juez pueda hacerlo indiscriminadamente, sobre una generalidad de casos, ni que, ante la negativa fiscal a remitir las constancias del legajo, pueda proceder sin más."
Nota sobre la disidencia:
El juez Delgado votó en disidencia, considerando que debía confirmarse la decisión de la jueza Ohman. Argumentó que la magistrada de grado tenía facultades para dictar la nulidad de oficio ante la evidencia clara en el correo de que la detención y requisa carecían de fundamento legal (no existían supuestos de flagrancia ni motivos urgentes), especialmente considerando la negativa fiscal a aportar las actuaciones policiales pese a ser requeridas. Enf
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