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BORREGO, MARCELA MARÍA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES

Empleados públicos de la GCBA demandaron el reconocimiento del carácter remunerativo de diversos rubros salariales y diferencias de pago. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC modificó la sentencia de primera instancia y reconoció como remunerativo el adicional Anticipo Parit. Anual del Acta 73/16, condenando al GCBA al pago de diferencias salariales e imponiendo las costas al demandado.

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Actor: Marcela María Borrego, Lidia Isabel Capdeville, Karina Andrea Intili, Sergio Alejandro Martínez, Julieta Carla Poliszuky y Roberto Martín Teira. Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo de diversos rubros salariales establecidos en actas paritarias y pago de diferencias salariales retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo siguiente: reconoció como remunerativo el suplemento "Anticipo Parit. Anual" otorgado por el Acta paritaria n° 73/16, ordenando el pago de las diferencias salariales correspondientes. Asimismo, modificó la distribución de costas de primera instancia, imponiéndolas íntegramente al GCBA. Mantuvieron firme el rechazo de otros rubros cuya remuneratividad no fue reconocida en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Zuleta sostuvo en el considerando V.a: "Con respecto al análisis del contenido del suplemento 'Anticipo Parit. Anual', ya los fines de dilucidar su naturaleza remunerativa, cabe destacar que en el caso del acta 73/16 las sumas se otorgaron 'a cuenta de paritarias del año 2016'. En este caso, la ausencia del carácter de habitualidad de las sumas dispuestas en el acta paritaria cuestionada no es óbice para reconocer su naturaleza remunerativa, dado que tuvieron por objeto la recomposición salarial y fueron otorgadas de forma general." Agregó: "Como he sostenido en numerosos fallos, las notas distintivas de las prestaciones de naturaleza salarial son, por un lado, que se trate de una retribución por los servicios prestados y, por el otro, que representen una ganancia para el trabajador. Siempre que se encuentren presentes ambas características nos encontramos ante una prestación de carácter remunerativo." Respecto de las costas, el magistrado concluyó: "En lo que se refiere al agravio planteado sobre la distribución de las costas de primera instancia, considero que asiste razón a la parte actora, en tanto que el demandado ha resultado sustancialmente vencido y, en consecuencia, corresponde que las costas sean impuestas al GCBA en su totalidad, de conformidad con lo dispuesto (art. 64 del CCAyT)." Votos: El Dr. Horacio G. A. Corti adhirió íntegramente al voto del Dr. Zuleta. La Dra. Gabriela Seijas adhirió al voto del Dr. Zuleta excepto en lo relativo a las costas de primera instancia, considerando que la crítica de las actoras no bastaba para modificar la decisión de grado en ese aspecto. Sin embargo, la mayoría (Zuleta y Corti) prevaleció sobre la posición de Seijas respecto de las costas.

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