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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B, P. D SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

Condenado por contravención de hostigamiento e intimidación interpuso incidente de apelación contra la revocación de la condicionalidad de su sanción de arresto. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión de primera instancia por vulneración del derecho a ser oído, ordenando fijar nueva audiencia para que el condenado justifique el incumplimiento parcial de las reglas de conducta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. D. B. (condenado) Demandado: Estado (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26) Objeto del reclamo: Revocación de la decisión que revocó la condicionalidad de la sanción de 8 días de arresto en suspenso, por vulneración del derecho a ser oído y debido proceso. Antecedentes de hecho: Con fecha 16 de julio de 2025, el Juzgado PCyF Nº 26 condenó a B. a una pena única de 8 días de arresto en suspenso, sujetando la condicionalidad al cumplimiento de 8 reglas de conducta, entre ellas: fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados, realizar talleres sobre violencia de género y convivencia urbana, abstención de contacto con la damnificada F. S. G. y restricción de contacto con E. N. K. Durante el período de cumplimiento de las reglas, se constató que B. cumplió parcialmente: realizó correctamente las reglas nº 6, 7 y 8 (restricciones de contacto); sin embargo, no se acreditó la realización de los talleres (pautas 2 y 3). En mayo de 2026, la Fiscalía solicitó la revocación de la condicionalidad por incumplimiento de las reglas 1 y 2. El Juzgado fijó audiencia para el 16 de junio de 2026, a la que B. no concurrió. El 17 de junio, su defensa explicó que no obtuvo permiso laboral y solicitó nueva audiencia. Sin otorgar esa nueva audiencia, el 1º de julio de 2026 el Juzgado revocó la condicionalidad e hizo efectiva la sanción de 8 días de arresto domiciliario. Decisión de primera instancia: Revocar la condicionalidad de la sanción y hacer efectiva la pena de 8 días de arresto domiciliario (Juzgado PCyF Nº 26, 1/7/2026). Decisión de la Cámara (resultado de la apelación): Revocar la decisión de primera instancia y ordenar al Juzgado PCyF Nº 26 que fije nueva audiencia en los términos de los arts. 324 y 333 del CPPCABA, notificando personalmente al condenado, a efectos de garantizar su derecho a ser oído. Fundamentos principales: Voto de la Jueza Patricia Ana Larocca (mayoritario): "De lo expuesto se desprende que en esos casos el juez 'puede' revocar la condicionalidad de la sanción impuesta ante el incumplimiento de alguna de las reglas de conducta fijadas, pero ello no resulta ser automático; es decir, no todo incumplimiento a alguna de las pautas debe llevar como consecuencia ineludible la revocación del instituto en cuestión." "Está claro entonces que el incumplimiento resulta parcial, y no total; A su vez, que B, dio aviso al Juzgado, mediante un escrito interpuesto por su defensa, de los motivos por los cuales no pudo asistir a la audiencia oportunamente fijada." "De esta manera, entiendo que asiste razón a la recurrente en cuanto sostuvo que debió fijarse una nueva fecha de audiencia para que el condenado pudiera ejercer su derecho a ser escuchado ante un tribunal. Es que más allá de que lo explicado no encontró apoyatura en algún certificado laboral, existió de parte de él un acercamiento ante la Judicatura para explicar su inasistencia. La solicitud de una nueva audiencia refleja la voluntad del encausado de brindar motivos que justifiquen el incumplimiento parcial." "La doctrina tiene dicho que 'al igual que ocurre con la suspensión de proceso a prueba, previo a revocar el carácter suspensivo de la pena, corresponde realizar una audiencia a los efectos de que el imputado pueda justificar, eventualmente, los motivos del incumplimiento a las reglas de conducta fijadas…'. Es que el derecho a ser oído es la piedra angular del ejercicio material del derecho de defensa en juicio, y es por ello que deben arbitrarse los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de esta garantía constitucional." "En virtud de todo lo esgrimido, entiendo que corresponde que el juez de primera instancia convoque a una nueva audiencia en los términos de los arts. 324 y 333 del CPPCABA (aplicable supletoriamente) y notifique de ello personalmente al condenado, a efectos de garantizar su

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