RAMÍREZ, DANIEL ANDRÉS CONTRA LIENS SRL SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS
Daniel Andrés Ramírez promovió demanda contra Liens SRL por incumplimiento contractual en la adquisición de una motocicleta financiada. La Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó la declaración de incompetencia de oficio al verificar que la demandada poseía domicilio legal en CABA y que la competencia territorial es prorrogable en asuntos patrimoniales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Andrés Ramírez Demandado: Liens SRL Objeto de la demanda: Resarcimiento económico por perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la adquisición de una motocicleta marca Corven modelo Energy 110, adquirida mediante un plan de pagos con crédito de una financiera. El actor alegaba falta de información sobre las condiciones del contrato y reclamación indebida de cuotas ya saldadas. Decisión del tribunal: La Cámara revocó la resolución de primera instancia que declaraba la incompetencia de oficio del Juzgado de lo Civil y Comercial N° 25, dejando sin efecto esa declaración para que continúe el trámite del proceso. Fundamentos principales: "Si bien la documentación acompañada indica que el domicilio de la empresa tendría una sede en Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, conforme señala la fiscal en su dictamen, surge del relevamiento efectuado por el equipo fiscal que el domicilio legal de la empresa es Ulrico Schmidel 7579, de la CABA (v. Boletín Oficial de la República Argentina Número 34.679, del 15/06/21), por lo que se verifica en el caso el punto de conexión con la jurisdicción de la Ciudad, en los términos del artículo 5, inciso 1°, apartado f, del CPJRC." "Toda vez que la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales puede ser prorrogada por acuerdo de partes mediante manifestación expresa de los interesados, el juez no puede en tales casos declarar su incompetencia de oficio. En el caso, la declaración de incompetencia fue anterior al emplazamiento de la demandada. En tales condiciones, elementales razones vinculadas al derecho de defensa y a la celeridad procesal imponen revocar lo decidido atento a que la competencia territorial es prorrogable en asuntos patrimoniales." Votos: La sentencia refleja el criterio de la Dra. Gabriela Seijas, quien abrió el debate y los demás jueces adhirieron a su posición, sin registrarse disidencias.
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