GONZALEZ HERNANDEZ, LUIS ALBERTO CONTRA TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - SEGUROS
Actor demandó a aseguradora por incumplimiento contractual en la cobertura del robo de su motocicleta. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó que la justicia de relaciones de consumo es competente, ya que existe una relación de consumo sujeta a la Ley de Defensa del Consumidor.
Actor: Luis Alberto González Hernández Demandado: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada Objeto de la demanda: Indemnización por incumplimiento contractual. El actor relató que su motocicleta marca Keller, dominio A115MDQ, asegurada en la demandada, fue robada en la vía pública y que, pese al reclamo administrativo efectuado, la aseguradora no brindó respuesta a la cobertura requerida, por lo que promovió mediación prejudicial y, ante su fracaso, inició la presente acción. Cuestión debatida: Excepción de incompetencia opuesta por la demandada, quien sostenía que el fuero carecía de competencia por tratarse de un conflicto regido por la Ley de Seguros N° 17.418 (materia mercantil) y no de una relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
El tribunal de grado rechazó la excepción de incompetencia y se declaró competente. La demandada apeló esta resolución. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la competencia de la Justicia en Relaciones de Consumo. Fundamentos principales de la decisión: El dictamen de la Dra. Nidia Karina Cicero, Fiscal de Cámara, estableció que "la Ley Nacional N° 17.418 regula los contratos de seguros, pero lo cierto es que cuando se verifica un vínculo de consumo, el conflicto también queda inevitablemente sometido a las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor." Asimismo señaló que "la LDC ampía el sistema de protección de los usuarios y consumidores y debe aplicarse coordinadamente (sin que ello implique un desplazamiento) con los demás cuerpos normativos." El tribunal enfatizó que existe una relación de consumo clara, ya que "el contrato de seguro fue suscripto por un consumidor final y un proveedor en los términos establecidos por la Ley N° 24.240, se verifica innegablemente una relación de consumo que determina la aplicación de esa ley y la jurisdicción de este fuero." Respecto a la insuficiencia de la crítica planteada en la apelación, se señaló que "en la apelación en estudio la recurrente no ha puesto en crisis la atribución de competencia del fuero en materia de consumo reseñada por el magistrado de grado, y la aplicación de las normas específicas regulatorias de la actividad aseguradora que pide se tengan en consideración." Voto en disidencia: La Dra. Gabriela Seijas, en disidencia, propuso revocar la resolución apelada, argumentando que no era razonable pretender que la jurisdicción de consumo atrajera todas las causas vinculadas con la Ley de Defensa del Consumidor y que, atendiendo a la naturaleza mercantil del contrato de seguro regulado por la Ley 17.418, correspondería la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial conforme al artículo 43 bis del Decreto-Ley 1285/58.
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