INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS E, G. A SOBRE 149 bis - AMENAZAS
La defensa apelacionó la revocación de la suspensión del proceso a prueba concedida por violencia de género y amenazas. La Cámara de Casación revocó la decisión de primera instancia y dispuso la subsistencia del instituto, considerando que no se acreditó suficientemente el incumplimiento de las pautas de conducta para justificar una revocación excepcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Denunciantes: A. M. A. E (hija del imputado) y J. V. V (pareja del imputado) Demandado/Imputado: G. A. E Objeto del reclamo: Incidente de apelación contra la decisión de primera instancia que revocara la suspensión del proceso a prueba (SPP) concedida por el delito de amenazas simples agravadas (art. 149 bis CP) en contexto de violencia de género. Decisión del tribunal: La Cámara REVOCÓ la decisión impugnada y DISPUSO LA SUBSISTENCIA de la suspensión del proceso a prueba, reenviando a primera instancia para que precise el régimen de pautas de conducta y medidas restrictivas que deberá observar el probado. Fundamentos principales: "Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio" (art. 76 ter, cuarto párrafo, CP). La Cámara sostuvo que "la decisión de revocar la suspensión es excepcional y de ultima ratio" y que debe recurrirse "restrictivamente al mecanismo de la revocación", conforme doctrina y jurisprudencia reiterada de la Sala. "De la atenta compulsa de autos surge que, durante los primeros 6 meses de vigencia del instituto -concedido en autos por el plazo de un año-, han existido diversas comunicaciones de la hija del probado haciendo alusión a situaciones en las que su padre retornaba al domicilio familiar, generalmente por la noche, para pernoctar allí, como una decisión además validada por su madre". Sin embargo, la Cámara consideró que "esos episodios no alcanzan, por su entidad y las circunstancias en que se produjeron, a justificar, en este estado, la revocación del instituto", máxime cuando "el probado expresó en la audiencia su intención de adecuar su conducta a las pautas que se establezcan en adelante". Asimismo, la Cámara destacó que "la existencia de diversas comunicaciones efectuadas por las denunciantes, así como la persistencia de situaciones conflictivas durante el período de prueba, constituyen elementos relevantes para apreciar el contexto en que se desenvolvió el instituto, pero no permiten, por sí solos, tener por comprobados otros tantos incumplimientos de las reglas de conducta impuestas; del mismo modo, el riesgo de que pudieran producirse nuevos episodios habilita la adopción o adecuación de medidas de protección, pero no equivale a la constatación de la comisión de un nuevo delito durante la vigencia de la suspensión".
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