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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C. G, G. L SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La defensa cuestionó la orden de captura y detención dispuesta para ejecutar una condena cuya revocación de condicionalidad aún no había adquirido firmeza. La Cámara de Apelaciones confirmó que el recurso de queja no suspende el curso del proceso, pero revocó la captura inmediata y ordenó que previamente se notifique al condenado para que se constituya en detenido voluntariamente dentro de cinco días.

1. ejecucion de condena 2. revocacion de condicionalidad 3. recurso de queja 4. orden de captura 5. constitucion voluntaria en detenido 6. presuncion de inocencia 7. sentencia no firme 8. pena privativa de libertad 9. articulo

Actor/Recurrente: G. L. C. G. (defensa oficial) Demandado/Tribunal de primera instancia: Juzgado N° 13 (magistrado que dictó las resoluciones cuestionadas) Objeto del reclamo: Impugnación de la resolución del 21 de julio de 2026 que ordenó librar orden de captura y detención del condenado para ejecutar una pena de tres años de prisión, cuya revocación de condicionalidad aún se encontraba bajo revisión recursiva ante el Tribunal Superior de Justicia por vía de queja.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente y revocó parcialmente la decisión recurrida:
- CONFIRMÓ que el recurso de queja interpuesto ante el TSJ no interrumpe el curso del proceso, conforme al artículo 33 de la Ley 402, permitiendo así la ejecutoriedad de la revocación de condicionalidad.
- REVOCÓ la orden de captura y detención inmediata, disponiendo en su lugar que se notifique al condenado para que dentro de cinco días comparezca voluntariamente ante el juzgado a fin de constituirse en detenido y cumplir la pena, bajo apercibimiento de ordenarse su captura en caso de incomparecencia injustificada.
- RECHAZÓ el planteo de inconstitucionalidad del artículo 33 de la Ley 402 planteado por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Cavaliere (voto mayoritario en los puntos I y II) sostuvo: "Esa situación procesal se modificó el 17 de julio del corriente año, cuando esta Sala declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa. A partir de entonces, la vía que subsiste es la queja ante el Tribunal Superior de Justicia, cuya interposición no suspende el curso del proceso, de conformidad con el art. 33 de la Ley 402, salvo decisión expresa en contrario." Sin embargo, respecto del mecanismo de ejecución, la mayoría consideró que la circunstancia de que el condenado hubiera comparecido voluntariamente a la audiencia de prisión preventiva del 16 de julio de 2026, pese a conocer que en ella se debatiría su privación de libertad, y que el magistrado rechazara la medida solicitada por la fiscalía en esa oportunidad, constituían elementos relevantes que impedían, por sí solos, imponer la captura inmediata. "En tales condiciones, atendiendo especialmente a que C. G. compareció voluntariamente a la audiencia en la que se debatió su prisión preventiva, aun cuando conocía que allí se encontraba en juego su libertad, estimamos que, con carácter previo a disponer su captura, corresponde intimarlo para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante el juzgado a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la pena impuesta, bajo apercibimiento de disponerse su captura en caso de incumplimiento." Votos en disidencia: El juez Delgado, en disidencia, propuso declarar la nulidad del dictamen de la Fiscalía de Cámara por considerar que el fiscal subrogante actuante no contaba con el acuerdo legislativo requerido constitucionalmente. Además, en el fondo, opinó que la ejecución de condenas a penas de efectivo cumplimiento solo puede tener lugar una vez que la sentencia adquiera firmeza, pasada en autoridad de cosa juzgada, invocando la doctrina de la Corte Suprema en el caso "Olariaga" y considerando que permitir ejecutar antes de firmeza afecta la presunción de inocencia del artículo 18 de la Constitución Nacional. Sin embargo, reconoció que su posición resultaba minoritaria y adhirió al criterio de sus colegas respecto de la notificación previa por cinco días. El juez Bosch, en disidencia respecto de la admisibilidad del recurso, consideró que este carecía de la capacidad de irrogar el gravamen irreparable exigido por el artículo 292 del CPPCABA. No obstante, al resultar minoritaria su postura, admitió el recurso y compartió los argumentos y la solución propiciada por la Dra. Cavaliere.

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