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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, E. J. P SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa apeló la prisión preventiva de E. J. P. C. decretada por estrago doloso. La Cámara de Apelaciones revocó la medida al advertir que la acusación no acreditó suficientemente la autoría: las inconsistencias en la vestimenta del detenido, la imprecisión de las imágenes y la falta de prueba directa del reconocimiento hicieron imposible sostener el grado de probabilidad requerido para una medida cautelar.

Arbitrariedad Recurso de apelacion Medida cautelar Insuficiencia probatoria Presuncion de inocencia Prision preventiva Autoria Estrago doloso Reconocimiento de persona Estandar de probabilidad

Actor/Recurrente: Defensa de E. J. P. C. Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal; Juzgado de Primera Instancia Nº 19 Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que decretó prisión preventiva de E. J. P. C. por el delito de estrago doloso (art. 186, inciso 1º, CP), solicitando su revocación y la inmediata libertad del imputado o, subsidiariamente, la imposición de medidas menos gravosas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la prisión preventiva y ordenó la inmediata libertad de E. J. P. C. Fundamentos principales de la decisión: "Sin perjuicio de ello, asiste razón a la defensa técnica cuando sostiene que la resolución atacada incurre en arbitrariedad al predicar la autoría de C, en el suceso endilgado, en tanto ninguno de los registros de evidencia o elementos de convicción exhibidos durante la audiencia avalan esa afirmación, de acuerdo con el estándar de probabilidad que exige el dictado de una medida cautelar (art. 185 CPP)." "En primer lugar, la descripción que Villalba, operador del CMU, transmitió al oficial Búa se circunscribió a tres prendas de vestir que llevaría el autor: una gorra, un pantalón de jean claro y una campera verde inflada. No obstante, al ser detenido, C, vestía una campera bordó con otra negra por encima, ninguna de ellas con aspecto acolchado o 'inflado'. Pese a que esa incongruencia entre el atuendo del sujeto sindicado como generador del fuego y el de C, fue puntualmente señalada por la defensa, el auto apelado omite expedirse sobre ella y se limita a dar por sentada la coincidencia, sin explicar en qué consistió." "En definitiva, ninguno de los elementos reseñados —la discordancia en la vestimenta, la imprecisión de las imágenes exhibidas y la orfandad probatoria del reconocimiento invocado— fue superado por la acusación, a quien incumbía la carga de acreditar la autoría. Ausente entonces la verosimilitud en cuanto a la autoría del acusado que requiere toda medida de coerción, se impone hacer lugar al recurso de apelación promovido y decretar la inmediata libertad del encartado." La Cámara rechazó el planteo de nulidad de la audiencia y de la resolución, considerando que la audiencia se ajustó a las reglas del art. 185 CPP y que el planteo enmascaraba una reflexión tardía sobre los fundamentos de la decisión.

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