INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS R. G., T. O. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La Asesoría Tutelar impugnó la imposición de una medida de seguridad (internación psiquiátrica por tres meses) respecto de una persona declarada inimputable por afección psíquica que había cometido violación de domicilio y daño agravado. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la medida por mayoría, sosteniendo que la urgencia de evitar riesgo cierto e inminente justificaba la intervención penal, sin que ello impida el posterior control civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor (Recurrente): Dra. Alba Valeria López, interinamente a cargo de la Asesoría Tutelar Nº 5 del fuero (adhirió la Defensoría de Cámara).
Demandado (Contra quién se recurre): La decisión de la Jueza María Carolina De Paoli, Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 27.
Objeto de la impugnación: La imposición de una medida de seguridad consistente en internación psiquiátrica compulsiva por tres meses respecto de T. O. R. G., declarado inimputable por esquizofrenia paranoide.
Hechos: El 1º de julio de 2026, R. G. ingresó violentamente al Jardín Japonés, golpeó la puerta de entrada y rompió lockers en el vestuario. Fue detenido. Los hechos fueron encuadrados como violación de domicilio (art. 150 CP) y daño agravado (art. 184 inc. 5 CP).
Decisión de primera instancia: La jueza De Paoli:
- Declaró la procedencia de la excepción por falta de acción.
- Sobreseyó a R. G. por inimputabilidad (art. 34 inc. 1 CP).
- Ordenó su libertad inmediata desde el Hospital José T. Borda.
- IMPUSO una medida de seguridad: internación psiquiátrica compulsiva por tres meses, sin perjuicio de su cese anticipado si pericialmente se determinara la desaparición del peligro para sí y terceros.
- Ordenó consigna policial hasta que el juzgado civil asumiera intervención.
- Dejó la ejecución de la medida a cargo del juzgado civil que correspondiera por turno.
Fundamentos de primera instancia: La jueza sostuvo que:
- Se encontraba acreditada la materialidad del hecho y la autoría.
- El informe del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) confirmaba que R. G. no presentaba capacidad para comprender ni dirigir sus acciones al momento de los hechos.
- Los informes de los peritos del CIJ y Dirección de Medicina Forense indicaban "criterios de riesgo cierto e inminente para sí y terceros, con criterios de internación psiquiátrica".
- La medida era necesaria bajo los parámetros establecidos por la jurisprudencia mayoritaria de la Cámara y el precedente "Antuña" de la Corte Suprema.
- El control ulterior correspondería a la justicia civil, competente para supervisar internaciones involuntarias conforme la ley de salud mental.
Agravios de la Asesoría Tutelar:
1. Violación del derecho a juicio previo: la medida implicaba castigo sin debate (se dictó tras sobreseimiento, no tras absolución).
2. Falta de acreditación de riesgo cierto e inminente: los informes eran contradictorios; el primer informe del Hospital Alvear negaba tal riesgo.
3. Desproporción: si R. G. hubiera sido imputable y condenado, le habría correspondido pena en suspenso, no internación compulsiva indefinida.
4. Violación de la ley de salud mental: la competencia y control debieron corresponder exclusivamente a la justicia civil.
Dictamen del Fiscal de Cámara: Rechazó el recurso y propuso confirmar, argumentando que:
- La aplicación del art. 34 inc. 1 CP fue correcta.
- El sobreseimiento es equiparable a "absolución" para estos efectos.
- El estándar probatorio exigido por "Antuña" fue satisfecho.
- Los informes posteriores del CIJ y Dirección de Medicina Forense superaban el informe inicial del Hospital Alvear.
- Las medidas de seguridad tienen distinta naturaleza que las penas y no buscan retribución sino neutralizar riesgo actual.
- La intervención civil no excluía la competencia penal para imponer la medida.
Defensoría de Cámara: Adhirió al recurso de la Asesoría Tutelar, agregando que:
- La medida encubría una sanción estatal por peligrosidad.
- Se había acreditado solo la incapacidad psíquica, no debidamente el hecho ni la autoría (probanz
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