CASAGRANDE, DANIEL EVARISTO SOBRE 6.1.28 - VIOLACION DE LIMITE DE VELOCIDAD
Daniel Evaristo Casagrande apelò la decisión de desistimiento de su solicitud de juzgamiento por infracción a límite de velocidad. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación legal, dado que el apelante mantuvo fluido intercambio con el tribunal que le brindó múltiples oportunidades de presentarse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Evaristo Casagrande
Demandado: Unidad Administrativa Controladora de Faltas nº 119 (vía recurso contra decisión judicial)
Objeto del reclamo: Impugnación de la decisión del Juzgado PCyF nº 22 que tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento en materia contravencional por violación de límite de velocidad (art. 6.1.28 de la Ley 451).
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
- Sala I declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Casagrande.
Fundamentos principales de la decisión:
"Teniendo en cuenta dichas manifestaciones, cabe señalar que no encuadran en forma alguna en los supuestos previstos legalmente para la procedencia del recurso de apelación en materia de faltas, de conformidad con la normativa aplicable, ni se condicen con las constancias obrantes en la presente."
"Ello en razón de que si bien el Sr. Casagrande alegó el desconocimiento de la notificación, de las actuaciones agregadas a la presente dan cuenta de una situación distinta, pues se advierte -contrariamente a lo afirmado
- un intercambio permanente entre el juzgado interviniente y el encausado, donde se le han conferido numerosas posibilidades, no solo de contacto, sino fundamentalmente para orientarlo con respecto al trámite que, ahora alega, desconocer."
"En definitiva, como surge del legajo, el Sr. Casagrande ha mantenido un fluido intercambio con el tribunal, que no sólo lo citó a los fines de ofrecer su descargo -de conformidad con la ley de rito
- sino que también le informó su derecho a presentarse conjuntadamente con letrado de confianza, poniendo a su disposición la línea telefónica del tribunal con el objeto de brindarle aun mayor orientación."
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